procedimiento
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Procedimiento administrativo de ejecución
El procedimiento administrativo de ejecución es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.
Los supuestos para que se dé el embargo precautorio son:
- En caso de contribuciones causadas yexigibles pendientes de determinarse.
- En caso de contribuciones causadas pendientes de determinarse y que aún no sean exigibles.
- En caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por el contribuyente.
- En caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sidodeterminadas por la autoridad.
- En todos estos casos debe existir a juicio de la autoridad, peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.
- En los tres primeros casos, la autoridad trabará el embargo sobre bienes o derechos del obligado hasta por un monto equivalente al de la contribución.
- La autoridad que practique el embargo precautoriolevantará acta circunstanciada en la que precise las razones y fundamento del embargo sobre bienes y requerirá al obligado, para que dentro del término de 3 días desvirtué el monto por el que se realizó el embargo.
- Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.
- El embargo quedarásin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de un año contado desde la fecha, en que fue practicado.
- Si dentro del plazo señalado la autoridad lo determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo.
- El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al tiempo de la exigibilidad de dicho créditofiscal.
- Son aplicables al embargo precautorio las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo.
Las reglas con que se resolverán por los tribunales judiciales de la federación, las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales, relativos al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales son:
- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz.
- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
- Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal y el local fungiendo como autoridad de conformidad con los convenios decoordinación fiscal y con los organismo descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la SHCP iniciará o continuará el procedimiento.
El orden que se seguirá para aplicar el producto obtenido para cubrir los créditos fiscales es el siguiente:
- Los gastos de ejecución.
- Los accesorios de las aplicaciones de seguridad social.
- Lasaportaciones de seguridad social.
- Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
- Las demás contribuciones y créditos fiscales.
Gastos de ejecución. Son las erogaciones ordinarias y extraordinarias que realiza el fisco federal, con motivo de la aplicación del proceso administrativo de ejecución, para exigir el cobro de los créditos fiscales que no fueron pagados ogarantizados dentro de los plazos legales.
Las diligencias realizadas cuando es necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas u las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución son:
- Por la diligencia correspondiente al primer requerimiento del pago del crédito fiscal....
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