Procedimientos administrativos
AGP-PA 0316-2010
Señor(a)
Marcela Meléndez Rojas
Lugar de notificaciones
Estimado señor:
ASUNTO: Suspensión del procedimiento ordinario administrativo.Por medio de la presente se le hace saber que el ACTO FINAL del procedimiento ordinario administrativo iniciado en su favor, ha sido temporalmente suspendido; toda vez que se encuentra en trámiteuna acción de inconstitucionalidad contra el numeral 20º inciso f) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que establece:
“El pago de la pensión termina cuando se dé alguna de lassiguientes circunstancias:
(…)
f) La condición de asalariado o trabajador independiente, en el caso de huérfanos y hermanos”
En este sentido, esta instancia debe proceder conforme loestablecido por la Sala Constitucional mediante resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de abril que en lo conducente establece:
“…para que en los procesos o procedimientos en quese discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en loscuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en elsentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que seinician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso lasuspensión opera inmediatamente. (…) Se hace saber además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala...
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