Procedimientos Aduaneros varios
Artículo 119 Abandono de mercancías. El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.
El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.
Se consideran tácitamente abandonadas a favor del Fisco:
las mercancías que no sehubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y,
las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento.
Artículo 120 Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso. Las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, podrán ser vendidas en pública subasta por el Servicio Aduanero osometidas a otras formas de disposición de conformidad con el Reglamento.
El Servicio Aduanero podrá realizar la subasta de mercancías caídas en abandono y objeto de comiso en su caso, mediante la utilización de sistemas o medios electrónicos.
En el caso de sacarse a subasta por única vez las mercancías y no fueren adjudicadas, la Autoridad Aduanera les dará el destino que reglamentariamentecorresponda
Artículo 604. Abandono tácito. El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno de los casos siguientes:
a. Si encontrándose en zona portuaria o almacenadas en depósitos aduaneros temporales, no se solicitare su destinación aduanera;
b. Cuando las mercancías se encuentren en zona portuaria o depósito aduanero y transcurra el plazo de un mes a partir de lafecha en que se encuentre firme la obligación tributaria aduanera debidamente notificada;
c. Cuando habiéndose autorizado el régimen aduanero solicitado, las mercancías no fueren retiradas dentro de los treinta días posteriores a la autorización de su levante;
d. El equipaje no acompañado que no sea retirado en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de su ingreso al territorio aduanero;e. Cuando transcurra un mes a partir de que se comunique al interesado que las mercancías extraídas en calidad de muestras, están a su disposición y éstas no hubieran sido retiradas;
f. Si encontrándose almacenadas en régimen de depósito de aduana o depósito aduanero, no se solicitare su destinación aduanera
g. Las que hubieran sido desembarcadas por error y no se reembarquen;
h. Cuandotranscurran treinta días, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías;
i. Cuando transcurridos quince días contados a partir de la fecha en que una empresa, acogida al régimen de zona franca o de perfeccionamiento activo, en su caso, haya cesado en sus operaciones y se haya puesto en conocimiento del Servicio Aduanero sin haber reexportadoo importado definitivamente sus mercancías;
j. Cuando transcurra un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución judicial al legítimo propietario, que pone bajo custodia de la Autoridad Aduanera las mercancías no sujetas a comiso y dicho propietario no haya solicitado su destinación;
k. Cuando las mercancías en el régimen de importación temporal que no hayan rendidogarantía y no fueren reexportadas o nacionalizadas;
Cuando se trate de mercancías manifestadas en tránsito internacional con destino hacia otro Estado Parte, el plazo de abandono será de tres meses contado a partir de la fecha de finalización de la descarga de las mercancías o, en el caso de tráfico terrestre, a partir del arribo del medio de transporte
Artículo 264. En caso que no se justifiquen lossobrantes, las mercancías excedentes se considerarán en abandono y quedarán a disposición de la Autoridad Aduanera para ser sometidas al proceso de subasta.
Artículo 276. Plazo para efectuar el transbordo. El transbordo deberá efectuarse bajo control y condiciones que la Autoridad Aduanera determine, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, contado a partir de su autorización....
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