Procedimientos laborales especiales
Agiliza los procedimientos derivados de conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social (incluyendo las reclamacionesderivadas de riesgos de trabajo), aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro, al incorporar procedimientos especiales mas rápidos.
Artículo 892.- Lasdisposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204,fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan porobjeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.
Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actorpodrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarsedentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Artículo 894.- La Junta,al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lodispuesto por la Ley.
Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
I. La Junta procurará avenir alas partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta Ley;
II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus...
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