procedimientos penales
P.O. 03 DE JULIO DE 2014. DEC. 162
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estadode Nuevo León.
P.O. 08 DE JULIO DE 2014. N. DE E. SE TRANSCRIBEN ÚNICAMENTE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS RELACIONADOS AL PRESENTE ORDENAMIENTO LEGAL.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigorel día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se abroga la Ley Electoral del Estado de Nuevo León publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de diciembre de 1996,así como sus reformas y adiciones.
Tercero.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de suinicio.
Cuarto.- El personal de la Comisión Estatal Electoral que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.Quinto.- El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral deberá designar al Secretario Ejecutivo en un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la integración del Consejo General.
Hasta en tanto sedesigne al Secretario Ejecutivo, el Coordinador Técnico Electoral de la Comisión Estatal Electoral ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo.
Sexto. Las elecciones ordinarias locales que severifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio, de conformidad con lo establecido en la fracción II inciso a) del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se publicóla Reforma Constitucional en materia político-electoral, así como el artículo undécimo transitorio de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales.
P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2014.DECRETO 187. ART.144
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2014. DECRETO...
Regístrate para leer el documento completo.