Procedimientos tributarios
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II.
PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA
TITULO III.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO
TITULO IV.
DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER
JUDICIAL
TITULO V.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
LIBRO TERCERO
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES(144)
Artículo 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos
instrumentos o documentos.
(144) Artículo sustituido por el Artículo 44º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5
de febrero de 2004.
(145)
Artículo 104°.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN
La Notificación de los actos administrativos serealizará, indistintamente, por cualquiera de las
siguientes formas:
a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con
certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.
(146)
El acuse de recibo deberá contener, como mínimo:
(i)
Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.(ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que
corresponda.
(iii) Número de documento que se notifica.
(iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa.
(v)
Fecha en que se realiza la notificación.
La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f),
efectuada en el domiciliofiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya
comunicado el cambio del mencionado domicilio.
La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el
deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de
edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepcióndel documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia
respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de
rechazo alegado.
(146) Inciso sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15
de marzo de 2007.
b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se puedaconfirmar la
entrega por la misma vía.
(147)
Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el
Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o
documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del
depósito del mensaje de datos o documento.
La SUNAT mediante Resolución deSuperintendencia establecerá los requisitos, formas,
condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás
disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo
del presente literal.
En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones
se establecerán mediante Resolución Ministerialdel Sector Economía y Finanzas.
(147) Inciso modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5
de julio de 2012.
c)
Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su
representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria.
Cuando el deudor tributario tenga la condición de nohallado o de no habido, la notificación
por constancia administrativa de los requerimientos de subsanación regulados en los
Artículos 23°, 140° y 146° podrá efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT
para realizar el referido trámite.
El acuse de la notificación por constancia administrativa deberá contener, como mínimo, los
datos indicados en el segundo párrafo del inciso a) y...
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