Procedimientos
Separación de personas como Acto Prejudicial
Artículo 205.- El que intente demandar, denunciar, o querellarse contra su cónyuge o concubino,
podrá solicitar por escrito al juez de lo familiar su separación del hogar común o acudir al Centro de
Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
El Centro de Justicia Alternativa atenderá a laspartes siempre y cuando no exista violencia familiar,
en cuyo caso se abstendrá de intervenir, haciéndolo del conocimiento al C. Agente del Ministerio
Público tratándose de menores.
Para el caso de violencia entre las partes se dará vista al Sistema de Auxilio a Víctimas, para los
efectos correspondientes de conformidad con la Ley de Atención a Víctimas del Delito del Distrito
Federal.
Elmediador facilitará la solución del conflicto entre las partes teniendo como principio de sus
actuaciones el interés superior del menor, en especial las obligaciones de crianza.
En el convenio, el mediador deberá promover que se garantice el bienestar, la seguridad física y
mental de los hijos menores de edad, así como el derecho que les asiste de convivir con el
progenitor que no vive con ellos.El cumplimiento del convenio podrá solicitarse ante el Juez de lo
Familiar en la vía de apremio.
Artículo 206.- Sólo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que habla el artículo
anterior, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al juez competente, pues
entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligenciasal competente.
Artículo 207.- La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se
funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del
caso.
Artículo 208.- El juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar
la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuentalos dictámenes, informes y
opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos
de esta índole.
Artículo 209.- Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo
anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes
para que se efectúe materialmente la separaciónatendiendo a las circunstancias de cada caso en
particular.
Artículo 210.- El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo
amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente le soliciten, si lo
estima pertinente según las circunstancias del caso.
Artículo 211.- En la resolución se señalará el término de que dispondrá el solicitante parapresentar
la demanda o la acusación, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de efectuada la separación. A juicio del juez, podrá concederse por una sola vez una
prórroga por igual término.
Artículo 212.- En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se
abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge,bajo apercibimiento de
procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar.
El juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, decretará quién de los cónyuges
permanecerá en el domicilio conyugal.
Artículo 213.- El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias
del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en los artículos 303 y 311Quáter del
Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere y lo dispuesto por las fracción V y VI del
artículo 282, del mismo Código Civil.
Artículo 214.- La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o disposición
decretada, se deberá hacer por medio de un incidente, cuya resolución no admitirá recurso alguno.
Artículo 215.- Si al vencimiento del plazo concedido...
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