Procesal Admtivo
(Enero 22)
Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.
El Congreso de la República
Artículo 13. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Reglamentado por el Decreto Nacional 1716 de 2009.
"Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de lavigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.
DECRETO 1716 DE 2009
(Mayo 14)
Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la potestad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
Ver la Directiva Presidencial 05 de 2009, Ver la Circular del Min. Justicia CIR09-234-DDJ-0350 de 2009, Ver la Resolución Procuraduría General de la Nación 102 de 2011DECRETA:
CAPITULO I
Conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo
Artículo 1°. Objeto. Las normas del presente decreto se aplicarán a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo.
Artículo 2°. Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa. Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas ylas personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lossustituyan.
Parágrafo 1°. No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo:
– Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.
– Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.
– Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado.
Parágrafo 2°. El conciliador velaráporque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles.
Parágrafo 3°. Cuando la acción que eventualmente se llegare a interponer fuere la de nulidad y restablecimiento de derecho, la conciliación extrajudicial sólo tendrá lugar cuando no procedan recursos en vía gubernativa o cuando esta estuviere debidamente agotada, lo cual deberá acreditarse, enlegal forma, ante el conciliador.
Parágrafo 4°. En el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción de que trata el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, se entenderá incluida la acción de repetición consagrada en el inciso segundo de dicho artículo.
Parágrafo 5°. El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad, no será necesario para efectos de acudirante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales, cuyo trámite se regula por lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 446 de 1998.
Artículo 3°. Suspensión del término de caducidad de la acción. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o decaducidad, según el caso, hasta:
a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o
b) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001, o
c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud; lo que ocurra primero.
En caso de que el acuerdo conciliatorio sea improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido con la...
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