Procesal Civil Y Comercial : Distintas Formas De Notificacion
I.-La garantía de defensa en juicio requiere para su efectividad, de la vigencia normativa de un sistema que permita a las partes y terceros interesados, el conocimiento de las resoluciones emanadas del tribunal.
II.-Sistema del CPCC. Se prevén diversos tipos de notificaciones:
a) automática (art. 133CPCC)
b) tácita (art. 134 CPCC)
c) personal o por cédula (art. 135 CPCC)
d) por telegrama o carta documentada (art. 144 CPCC)
e) por edictos (art. 145 CPCC)
f) por radiodifusión (art. 148 CPCC)
III.-Principio general. La notificación automática, constituye el principio general en materia de notificaciones.-
También llamada notificación por ministerio de ley, notificación por nota, oficta, está legislada por el art. 133 del CPCC y se basa en la presunción, iuris et de iure, de que las partes toman conocimiento de las resoluciones judiciales mediante su comparecencia personal en la secretaría, "los días martes y viernes o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado".
El mecanismo impone la carga de concurrir los llamados "días de nota", para la toma de conocimiento delas resoluciones pronunciadas por el tribunal, dependiendo de la actitud del interesado que dicho conocimiento sea real o presunto, frente al instituto de la perentoriedad de los plazos.
IV.-EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS PREVEE LO SIGUIENTE RESPECTO A NOTIFICACIONES:
A)-Notificación tácita: El retiro del expediente, conforme al artículo 124º, importarála notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.-(art.131 CPCC Entre Ríos)
B)-Notificación Personal o Por Cédula.- Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:1. La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2. La que dispone el traslado de las excepciones y la que las resuelva.
3. La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 346º.
4. La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.
5. Lasque se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
6. Las que ordenan intimaciones o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.
7. La providencia que hace saber la devolución del expediente,cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada.
8. La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres (3) meses.
9. Las que disponen vista de liquidaciones o rendiciones de cuentas.
10. La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.
11.La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
12. Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento
13. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias, con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.
14. La providencia que deniega oconcede los recursos de apelación y los recursos extraordinarios.
15. La providencia que hace saber al juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación o excusación o admisión de las excepciones de incompetencia.
16. La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.
17. La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 332º, párrafos segundo...
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