procesal civil
Entre los presupuestos de la Caducidad de Instancia, uno era el del transcurso del tiempo; el otro es que durante el transcurso de ese tiempo no se hayan realizado actos procesales útiles.-
La Corte de la Provincia ha creado la cuestión de la INOPONIBILIDAD (art.68 inc. 3). Este artículo habla de qué actos se notifican por cédula. La regla es la notificación ficta. Debenotificarse por cédula la primer providencia que recaiga en el proceso cuando el mismo se ha encontrado paralizado por más de tres meses. Esta especie de notificación está referida a los “decretos” dado que las sentencias y los autos se notifican por cédula. Esta notificación obra como un requisito para que el proceso pueda volver a funcionar. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia introduce estanotificación.-
12 meses
I---------------------I-------------------------------I-------------I---------Notificación posterior al año
3 meses del proceso 4 días antes del año el juez LA CORTE DICE: “caducidad”.-
Paralizado.- juez emiteun oficio (pide, ej. Grave error dado que por tra-
la producción de prueba), dicta tarse de un acto complejo de-
un decreto, (ficta), que se notifica be tener efecto interruptivopor cédula conforme art. 68 inc 13 desde que se inicia.-
El acto complejo no tiene valor, sino después de que se cumpla la notificación del mismo.-
Esta teoría se está abandonando. Se llama inoponibilidad dado que la corte dice que son actos abstractos: serán útiles (dice la Corte), pero por abstractos son útiles en forma abstracta.-
¿Cuándo van a ser útiles? Cuando senotifiquen dice la Corte, (esto es un grave error).-
Se llama teoría de la inoponibilidad dado que estos actos son inoponibles respecto del demandado.-
TIPOS DE PROCESO
TIPOS DE PROCESOS: 1- De Conocimiento: en este tipo de procesos hay hay un derecho litigioso que ha ciencia cierta no se sabe si el mismo es procedente o no hasta que el juez dicte la Resolución definitiva, (sentencia), momentoen el que la incertidumbre desaparece.-
2- De Ejecución.-
1- De Conocimiento: A)- Ordinario
B)- Sumario
C)- Sumarísimo
(Estos tipos de procesos de conocimiento tienen las mismas características)
2- De Ejecución: Este tipo de procesos son los que tienen que reunir 3 condiciones: A)-Liquidez: que tenga descripta una suma de dinero.-
B)- Exigibilidad: es decir que sea exigible; obviamente que cuando se cumpla el plazo.-
C)- Causa Lícita: (condición discutida).-
Los títulos se asimilan a una Sentencia Judicial ahorrándonos todo el Proceso de Conocimiento. La ley, para garantizar el comercio, crea títulos que al ser creados por la leytienen carácter autónomo a los efectos de su ejecución; ejemplo: cheques, pagarés, letras de cambio.-
Ahora bien, ¿qué pasa si las partes celebran contratos privados? Ejemplo: locación. Este contrato no está creado por ley, sino por la voluntad de las partes. Aquí tenemos que diferenciar los Títulos Ejecutivos Completos de los Títulos Ejecutivos Incompletos.-
A los primeros, (cheque, pagaré, etc.),la ley los crea como tales y se ejecutan directamente. En los Títulos Ejecutivos Completos, el Juez ya tiene por ciertos a la firma y al contenido del documento.-
A los segundos, (mutuo, locación, etc.), los crean las partes aprovechando los requisitos de liquidez, exigibilidad y causa lícita art. 228. Estos Títulos Ejecutivos Incompletos requieren un procedimiento previo dado que el juez...
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