procesal civil

Páginas: 8 (1882 palabras) Publicado: 9 de marzo de 2014
INTRODUCCION
En relación con la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, el texto regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén reguladosexpresamente en otras leyes.
 
A traves de esta nueva herramienta se busca principal la adopción de un estatuto procesal integral ajustado a las necesidades del contexto social del país, así como la regulación en forma sistemática y coherente, de los procedimientos para el tratamiento judicial de las controversias de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia.
  COMPARACIONES:
CODIGOPROCEDIMENTO CIVIL ACTUAL.
ARTÍCULO 25. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil:
1. De los recursos de casación.
2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores.
3. De los recursos de queja cuando se deniegue el de casación.
4. Del exequátur desentencias y laudos arbitrales proferidos en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales.
5. De los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno de la república, en los casos previstos por el derecho internacional.
6. De los procesos de responsabilidad de que trata el artículo 40, contra los magistrados de la Corte y de lostribunales cualquiera que fuere la naturaleza de ellos.

LEY 1564/2012
Artículo 30. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil:
1. De los recursos de casación.
2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores.
3. Del recurso de queja cuando se niegue el decasación.
4. Del exequátur de sentencias proferidas en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales.
5. Del exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero, de conformidad con las normas que regulan la materia.
6. De los procesos contenciosos en que sea parte un Estado extranjero, un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República, enlos casos previstos por el derecho internacional.
7. Del recurso de revisión contra laudos arbitrales que no estén atribuidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
8. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro.
El cambio de radicación se podrádisponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano porauto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso.
Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Parágrafo. El Procurador General de la Nación o el Director de la Agencia Nacional deDefensa Jurídica del Estado también están legitimados para solicitar el cambio de radicación previsto en el numeral 8.
C.P.C ACTUAL
LEY 1564 / 2012

1) En el titulo se habla de competencia funcional

2) En el numeral 4 iba junto el “exequátur de sentencias y laudos arbitrales”






1) En el titulo se habla solo competencia

2) separan el exequátur de sentencia y exequátur de...
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