procesal civil
(Reflexiones críticas
sobre la confirmación procesal)
LA PRUEBA JUDICIAL
(Reflexiones críticas
sobre la confirmación procesal)
ADOLFO AL VARADO VELLOSO
Catedrático de Derecho Procesal
Presidente de/instituto Panamericano
de Derecho Procesal
IIron! lo blllonch
Valencia, 2006
ÍNDICE
PRÓLOGO.
9
¡:-.¡TRODUCCIÓ:\
EL COl'2 sólo y exclusivamente.acerca de hechos de los que existe constancia registral en sus archivos o
libros regular y legítimamente llevados.
y parece absolutamente razonable la admisión legal pues, sin perjuicio de lo recién dicho, tales registros sc presentan también como una
variante de la prueha documental.
11,1
,1>:'
El llamado /{'.Higo proJi'siollal. tan abundante en ¡¡Iguno~ lugare~ de América.
He sostenidoantes que .,ólo la per~ona fí~ica puede leslimonmr. Y la afirmación que
aquí gloso no e, incongruente con ello pues lo que digo ahorae~ que se ¡rala de una
.Iua/e de (parecido al) les¡imonio. Y ~i bien se mna ello cs exacto: cuando el
representante de un:! ~ociedad anónima afirma que en sus libro~ con~ta talo cual
registTación. el ¡e.,¡imonio e~ de la propia ~ociedad. no de ~u rel'resenfame.LA PRLEBA JUDICIAL
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Toda vez que el ÍI~f(}rme es una suelte de testimonio documental que
brinda una persona jurídica, se aplican al caso ---en lo pertinente-los
mismos que ya expliqué respecto de la prueba de documentos y de la
prueba de testigos.
A) Los requisitos de existencia de la prueba de informes
Son:
• debe ser declaración del representante legal de una persona
jurídicaque es tercero (no parte l6 '» en un proceso,
que tenga signit1cación confirmatoria y
• que verse sólo acerca de hechos () de datos que consten asentados
en fonna correcta en registros llevados regulannente por el informanle lM •
B) Los requisitos de mlide: de la prueba de informes
Son:
• el ojrecimiemo del medio par parte legitimada al efecto(nunca por
eljuez) y laadmisiún yordenacióll del informe por el juez en legal
forma,
lo,
1('"
Salvo ca~o de litiseonsorcio.
El tema es de ttmdamenlal importancia. ya que el informe sólo puede versar acerca
de datos contenidos en registraciones regulares y leg:a!e~ que lleva el ¡nfonnante (por
ejemplo, una oficina pública. un Banco, la Bolsa de Comercio. una ~oCledad
anónima. ele.). Es monedacomlln en los litigios que tramitanen la Argenfinaque por
la vía infonnativa se expidan verdadero~ le~limonios que, así. cscapan a los
requisitos propios de lal medio de confinnacióll y que. por ende. no exi~ten como
tules. Como dalo grucio~o por lo abwrdo. recuerdo ad que en los pleitos que versan
sobre astllllOS de lamilia. por ejemplo. alguno~ jueces encomiendan a la Policía la
realización de injimne.\ alllbiellfalesrespecto de una cualquiera de la.prudenciales
en el texto de la demanda.
Mal hace un demandado cuando enuncia su propia versión de los hechos en la
demanda pues. además de ser ello asaL inútil para el sentenciante. le produce
perplejidad en caso de ausencia confinnatoria del aclor (mucho más si también hay
carencia en el propio demandado). Y muchas veces e! juzgador imagina que el
demandado tienecargas que técnicamente no debe soportar según la ley.
Dichoso el abogado a cuyo alegato debe seguir necesariamente el juez al momento
de sentenciar. pues su ramnamientoexhaustivono sólo lo ha convencido de su razón
sino que. además. le ha cerrado todas las puertas pOSIbles de escape en buseade otl"05
argumento~ para hacer ganar e! pleito a la contraparte.
Este es el lugar apropiado para haeerestas citas. a [as cuales ya he refefldo en la nota
218.
LA PRUEBA JUDICIAL
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2. Por el juez (qué valor tiene la confirmación)
Ya he mencionado antes de ahora 222 cuál es el valor que el juzgador
debe dar a cada uno de los medios confinnatotios.
Sin embargo, toca hacer ahora el estudio integral y generalizado del
tópico en cuestión a partir de su verdadera esencia: el problema...
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