procesal civil2
Principios que Regulan las Nulidades Procesales: art. 169, 170, 171, 172 CPC.
- De instrumentalidad de las formas: no procede la declaración denulidad cuando el acto, a pesar de sus irregularidades, ha cumplido la finalidad perseguida.
- De los propios actos: la parte que hubiere dado lugar a la nulidad no podrá pedir la invalidez del acto realizado.
- De convalidación: cuando el acto haya sido consentido expresa o tácitamente por la parte interesada en la declaración, la nulidad no podrá ser declarada.
- D e especificidad: la nulidaddebe estar expresamente prevista en la ley.
- De trascendencia: el que promueve la nulidad procesal debe expresar el perjuicio sufrido por el cual plantea que se declare la nulidad.
Oposición de las Nulidades Procesales:
A) La nulidad se opone como incidente ante el mismo juez donde se produjeron los vicios, y tiene el efecto de retrotraer el proceso a la etapa anterior al acto viciado. Plazode cinco días desde tomar conocimiento del acto viciado.
B) La nulidad como recurso se interpone contra una sentencia que tiene defectos formales y persigue que se deje sin efecto la sentencia, dictándose un nuevo pronunciamiento que respete los requisitos de forma.
C) La nulidad como excepción procede en el juicio ejecutivo cuando no se hubieren cumplido las normas establecidas para lapreparación de la vía ejecutiva.
Diligencias Preliminares (art. 323 CPC): son las diligencias previas a la demanda, las cuales pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado. Según sea la finalidad que persiguen, pueden dividirse en preparatorias y en conservatorias.
- Medidas Preparatorias: persiguen la individualización de los sujetos del proceso, su capacidad y legitimación, así como ladeterminación de datos sobre el objeto o sobre el tipo de proceso a iniciar. Son aquellas que se solicitan antes de iniciar la demanda, a fin de obtener un dato necesario para una mejor elaboración de ésta. También la producción de prueba anticipada, que consiste en la posibilidad de producir prueba con anterioridad a la demanda. Caracteres: las medidas preparatorias pueden solicitarse en cualquiertipo de proceso. ART 323 En el la enumeración no es taxativa y puede ser requerida cualquier otra medida no enumerada. A pesar de que en gral quien pide la medida es el que pretende demandar, se autoriza también a que lo haga quien con fundamente prevea que será demandado.
No se podran invocar las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar si no se dedujere la demanda dentro de los30 dias de su realización o de que la resolucion que declare el reconocimiento ficto quede firme.
Proceden en los siguientes casos :
1) Declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad. .
2) Exhibición y secuestro de cosas muebles.
3) Exhibición de testamento.
4) Exhibición de títulos en caso de evicción (garantía).
5) Exhibición de documentos comunes a la sociedad.
6)Declaración sobre el titulo en cuya virtud se ocupa la cosa objeto del juicio a promover.
7) Nombre tutor o curador para el juicio de que se trata.
8) Citación del demandado para que constituya domicilio.
9) Que se practique una mensura judicial.
10) Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.
11) Que se practique reconocimiento de mercaderías.
Prueba Anticipada (art....
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