procesal mercantil

Páginas: 18 (4492 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2014
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Materia: Procesal Mercantil.
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:
Art. 1168.- En juicios mercantiles únicamente podrán dictarse las medias cautelares o de providencia precautoria previstas en este código, y que son las siguientes:
Radicación de persona, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda.Dicha medida únicamente tendrá los efectos previstos en el artículo 1173 de éste Código.
Retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:a) Cuando respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes, yb) Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellosen que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.
Artículo 1169.- Las disposiciones del artículo anterior comprenden, no solo al deudor, sino también a los tutores, socios y administradores de bienes ajenos.
Artículo 1170.- El que solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida.Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.
Artículo 1171.- Si la petición de radicación de persona se presenta antes de promover la demanda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el promovente deberá garantizar el pago de los daños y perjuicios que se generen si no se presenta la demanda. El monto de la garantía deberá ser determinado por eljuez prudentemente.
Artículo 1172.- Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo anterior para que se decrete.
Artículo 1173.- En todos los casos, la radicación de persona se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo,suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.
Artículo 1174.- El que quebrantare la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del juicio. Entodo caso, se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.
Artículo 1175.- El juez deberá decretar el plano la retención de bienes, cuando el que lo pide cumpla con los siguientes requisitos:
I. Pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor.II. Exprese el valor de las prestaciones o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión.
III.Manifieste, las razones por las cuales tenga temor fundado de que los bienes consignados como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar la acción real serán ocultados, dilapidados, dispuestos o enajenados.
IV. Tratándose de acciones personales, manifieste bajo protesta de decir verdad que el deudor no tiene otros bienes conocidos que aquellos en que se ha de practicar la diligencia.V. Garantice los daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida precautoria al deudor, en el caso de que no se presente la demanda dentro del plazo previsto en este Código o bien porque promovida la demanda, sea absuelta su contra parte.
Artículo 1176.- La retención de bienes decretada como providencia precautoria se regirá, en lo que le resulte aplicable, por lo dispuesto para los juiciosejecutivos mercantiles.
Artículo 1177.- Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado cualquiera de los juicios previstos en el mismo.
Artículo 1178.- Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se citará a la persona contra quien ésta se pida, salvo que la medida se solicite...
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