Procesal Pena II
La imputación en el Sistema Acusatorio es un acto formal mediante el cual la Fiscalía le comunica a una persona determinada que lo investiga como presunto autor o partícipe de un delito, diligencia rodeada de garantías a favor del imputado y en presencia de un juez de control de garantías.En la imputación el fiscal debe explicar al ciudadano imputado la hipótesisdelictiva que se le atribuye mediante la narración completa de los hechos jurídicamente relevantes, y que deben subsumirse, desde el punto de vista factico en una norma penal, con fundamento en los elementos materiales y evidencia de convicción aportados a la investigación.Los hechos, que constituyen la teoría fáctica, deben ser claros, precisos, compresibles, y jurídicamente relevantes, de tal maneraque puedan ser entendidos por la persona a quien se le hace la imputación.En esta audiencia preliminar de imputación se requiere de manera obligatoria la presencia física del indiciado, que a partir de esta audiencia se denomina ‘imputado’.La Fiscalía, una vez formulados los cargos, debe solicitar al imputado si los acepta o no totalmente o de manera parcial, como en los casos en que el imputadoalegue a su favor la concurrencia de alguna causal de justificación del hecho que se le imputa.
ROL DEL FISCAL:
En el actual Sistema Penal Oral Acusatorio, el Fiscal dirige, coordina, controla y ejerce verificación técnica sobre la indagación y la investigación, como también sobre la actividad desarrollada por la Policía Judicial, de manera que de su trabajo depende el éxito de la audiencia deljuicio oral, considerada como el acto más importante del actual sistema.En cumplimiento de esas funciones, la Fiscalía realiza la indagación e investigación de los hechos con características de delito que lleguen a su conocimiento.Pero le está prohibido disponer de la libertad de las personas, por cuanto las medidas de aseguramiento, como captura, detención preventiva y demás, les correspondeproferirlas exclusivamente a los jueces de Control de Garantías.Igualmente a los fiscales, en el nuevo rol del Sistema Penal Oral Acusatorio, no les está permitido producir pruebas en sentido formal durante la etapa investigativa y solo recaudan elementos materiales y evidencia física.Durante la etapa de investigación, cuando esta ha sido precedida de la fase de indagación, corresponde a la Fiscalía laverificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el delito.
ROL DEL JUEZ CONTROL DE GARANTIAS:
Se ha puntualizado que el Juez Control de garantías no está autorizado Constitucionalmente para aprobar o improbar la imputación porque es un
sistema de partes, pero qué pasa cuando el Fiscal no enmarca correctamente los hechos con la norma transgredida?, el Juez Control deGarantías se encuentra con la disyuntiva si le exige o no al ente Acusador que adecue correctamente, ó que en caso de olvido por parte del Fiscal se mencionen los agravantes del tipo. A pesar que la H. Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en éste aspecto, se sigue presentando este inconveniente y hay jueces que han optado por no legalizar dicho acto procesal, mientras que otros increpan alFiscal para que corrija su yerro, y otros simplemente son “un convidado de piedra” que a sabiendas que la imputación fáctica no corresponde a la jurídica, convalidan el acto. Esta situación ha generado múltiples controversias, pero bajo estas condiciones lo más importante es determinar si el Juez Control de Garantías debe intervenir en procura del respeto de los derechos y garantías que tiene elimputado, ó ceñirse a los lineamientos establecidos jurisprudencialmente por las Altas Cortes, que le impiden tomar parte por los sujetos procesales y tal vez configurar un acto de injusticia. Ante lo expuesto y considerado ello como problema urgente de resolver en procura de la objetividad y celeridad en la aplicación de la justicia, el grupo responsable de ésta disertación, unifica todas las...
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