Procesal penal - argentina

Páginas: 61 (15238 palabras) Publicado: 12 de mayo de 2010
Capitulo 1
La instrucción penal en entre Ríos:
La instrucción es la etapa inicial y preparatoria del proceso penal, que concluirá con el sobre-seguimiento del imputado o con la elevación de la causa al tribunal de juicio. Todo proceso que culmine en una cadena legitima del imputado, debe ser adecuado al art. 18 y al art. 75 inc 22 de la CN., esto es observando una serie de principios penales–legalidad, reserva, ley previa e irretroactividad- y procesales –juez natural, non bis in ídem, imparcialidad e independencia del tribunal, igualdad de las partes, prohibición para el imputado de declarar contra si mismo, respeto del estado de inocencia, de la libertad durante su tramite, de la bilateralidad y del derecho de defensa, con resguardo de su buen nombre, honor y propiedad del encartado,concluido en un termino razonable y con sentencia suficientemente fundada, que pueda ser judicialmente controlada a través de impugnaciones o recursos. La conjugación de todos ellos se sintetiza en el respeto a la dignidad personal del enjuiciado y convierte el proceso mismo en una garantía que limita el poder de los órganos estatales y la consecuente posibilidad de aplicar una pena arbitrara.Inicio:
La instrucción será siempre iniciada por una resolución judicial, dictada como consecuencia de un requerimiento fiscal, o en su caso, de una prevención o comunicación policial, jamás puede proceder a iniciarse de oficio, recordando siempre que violar el principio ne procedat index ex officio, implica la nulidad absoluta de lo actuado. La denuncia actúa como notia criminis, es un actoinformativo, por el cual se pone en conocimiento de un hecho presuntamente delictivo, pero es mediante el requerimiento fiscal, la comunicación o prevención policial, que se pone en movimiento el mecanismo que da origen a la instrucción preparatoria, mediante el dictado del auto de avocamiento inicial. “la denuncia, por si sola, siendo un acto informativo, una notitia criminis mas o menos perfecta perono un requerimiento de instrucción, no implica la promoción de la acción penal, aunque pueda servir de base para la misma”.
Artículo 183º. Denuncia ante el Juez de Instrucción. El Juez de Instrucción que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al Agente Fiscal y éste, dentro del término de veinticuatro (24) horas, salvo que por la urgencia del caso aquél fije uno menor, formularárequerimiento conforme al artículo 195, o pedirá que sea desestimada o remitida a otra jurisdicción. Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no encuadren en una figura penal, o cuando no se pueda proceder. Si el Fiscal pidiera que la denuncia fuere desestimada o remitida a otra jurisdicción y el Juez no estuviera conforme con ello se procederá como lo dispone el artículo 357.
Laresolución que da inicio a la instrucción formal es inapelable, dado que su dictado no causa en si gravamen irreparable, salvo la manifiesta incompetencia del tribunal para actuar. Lo afirmado implica que “el órgano jurisdicción se encuentra exigido por la demanda fiscal, excepto en aquellos casos en que legalmente se le permite desestimar la denuncia: porque el hecho no existió o no constituye delito, oporque no puede procederse”, en cuyo caso ordenara el archivo de las actuaciones, resoluciones apelable para el fiscal, querellante y victima, art. 95 sexto, 115 inc 6 y 203 cpp.

a- Acción penal:
La acción penal siempre tiene naturaleza pública, porque pertenece al estado y persigue satisfacer un interés social, como es el castigo del delincuente para seguridad y tranquilidad de la sociedad.Otra cosa distinta es el ejercicio de la acción penal pueda hacerse de oficio, a instancia privada o por una persona privada.
En definitiva, el juez de instrucción no podrá –en ningún caso- iniciar una causa penal, sin que exista un requerimiento del agente fiscal o un sumario iniciado por la autoridad policial, ello en virtud del principio nex iudex ex officio, que implica, para nuestro...
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