Procesal Penal Chileno
1.- JUEZ DE GARANTIA
A) ATRIBUCIONES
RESOLUCIONES APELABLES
JUZGADOS DE GARANTIA.
Concepto: Son aquellos que están constituidos por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional que se dividen en secciones de tres o más jueces que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Características:ordinarios, unipersonales, de derechos, letrados, de primera instancia, inferiores, permanentes, no tienen secretario, solo adminsitrador.
Territorio: Tienen su asiento en una comuna pero su competencia puede extenderse a una agrupación de comunas que se individualizan en cada caso.
Competencia: - Asegurar el derecho del imputado y demás intervinientes en el proceso- Dirigir personalmente las audiencias ( preparación de juicio, tramitación de prisión preventiva, formalización, suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios, sobreseimientos ).
- Dictar sentencia en procedimientos abreviados
- Conocer y fallar las faltas penales
- Conocer y resolver las cuestiones que el cot y la ley penal le encomiendan ( visitas decárceles)
- Hacer ejecutar las condenas criminales y medidas de seguridad.
Diferencia con el TJOP:
- Tribunal de única instancia compuesto por varios miembros que administran justicia en una o más salas, colegiados y eventualmente deambulan.
RESOLUCIONES APELABLES.-
( Son inapelables las resoluciones pronunciadas por un tribunal oral colegiado (art. 363))1.2.- Las resoluciones pronunciadas por un juez de garantía en los siguientes casos (art. 364):
a.- Cuando pongan término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o la suspendan por más de treinta días.
b.- Cuando la ley lo señale expresamente:
- La que declara admisible la querella (115).
-La que declara el abandono de la querella (120).-La que mantiene, niega lugar o revoca prisión preventiva, en audiencia (149)
- Las que negaren o dieren lugar a cautelares reales (158)
- La que se pronuncia acerca de la suspensión condicional del proced. (237)
- La que revoca la suspensión condicional del procedimiento (239)
La que decreta sobreseimiento Definitivo ante negativa de fiscal de cerrarinvestigación. (247)
- La que decreta sobreseimiento temporal o definitivo (253)
- La que recae en las excepciones de previo y especial pronunciamiento (271)
- La del auto de apertura de juicio oral por exclusión de prueba contra Fiscal (277)
- La sentencia definitiva en el procedimiento abreviado (414)
- La que se pronuncia en el desafuero,querella de capítulos y extradición
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
IV. PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR CRIMEN O SIMPLE DELITO DE ACCION PENAL PUBLICA
1.- Investigación del ministerio público.
Juicio ordinario por crimen o simple delito
2.- Etapa intermedia o de preparación del juicio oral.
de acción penal pública
3.-Juicio oral propiamente tal
I) ETAPA DE INVESTIGACION:
Como señalamos anteriormente, en el artículo 3° del Código Procesal Penal, el ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley.El fiscal para investigar tiene un plazo máximo de dos años desde la formalización de la investigación, sin embargo, para formalizar la investigación no tiene plazo.
1.- Inicio del procedimiento:
La investigación de un hecho que reviste caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella. En este último caso, ésta es...
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