Procesal
CONCILIACIÓN. El art. 220 del Código de Procedimiento Civil, y es el que da fin al proceso judicial por medio de un acuerdo puede ser judicial dentro delproceso y extrajudicial cuando se realiza por fuera del proceso.
ALLANAMIENTO. Es cuando el demandado acepta cargos y no se opone a ellos, el allanamiento puede ser total o parcial
PERENCIÓN. Laperención pone fin al proceso e impide que el demandante lo inicie de nuevo durante los dos años siguientes, contados a partir del auto que la decrete, o de la del auto de obedecimiento a lodispuesto por el superior, si fuere el caso.
DESISTIMIENTO TÁCITO. Es exclusivo del demandante y se da cuando éste no asiste a la conciliación ni al juicio, sin causa justa. Art. 346 del Código deProcedimiento Civil.
TRANSACCION. Se utiliza para dar fin a un proceso o para evitar que empiece y se extingue cuando se efectúa el pago ya sea en dinero y/o con un objeto. Deberán presentar solicitud porescrita de quienes la hayan celebrado
Las causales de nulidad están contempladas en el art. 140 del Código de Procedimiento Civil y son;
cuando el juez carece de jurisdicción,
cuando carece decompetencia,
cuando el juez procede contra una providencia ejecutoriada del superior,
cuando se abre nuevamente el trámite por un proceso que no corresponde,
cuando la notificación no se realiza enforma adecuada,
cuando las partes no están representadas conforme a la ley,
La nulidad puede solicitarse en cualquiera instancia, antes de que se dicte sentencia, por medio de un escrito en el cualse le explica al juez los fundamentos para que se declare la nulidad del proceso.
El poder que tiene el juez es direccionar los casos que no sean de su jurisdicción o competencia al despachocorrespondiente para de esta forma evitar la nulidad del proceso.
BIBLIOGRAFIA
Constitución Política de Colombia
Código de Procedimiento Civil
MEDIDAS EXCEPCIONAL DE TERMINAR EL PROCESO...
Regístrate para leer el documento completo.