Procesal
Comparecencia.
Ley 18.120 regula el tema de la comparecencia en juicio. En chile se establece la obligación de actuar a través de un mandatario judicial, se requiere la representación procesal, regulada en el art. 4 del CPC, en el titulo segundo del libro primero, denominado de la comparecencia en juicio. La forma que determina la ley, es la ley 18.120. ¿Quiénespueden pedir en juicio? Pueden pedir aquellas personas que tengan el ius postulandi, es la capacidad para pedir en juicio, la facultad de realizar actos de procedimiento personalmente. No todas las personas tienen esta capacidad. Si una persona no tiene esa capacidad, debe actuar ante los tribunales por medio de un mandatario que reúna los requisitos de la capacidad para pedir en juicio, debe actuarante los tribunales por medio de un procurador judicial, excepcionalmente el legislador permite la comparecencia ante los tribunales, no obstante carecer de esta capacidad especial, de este ius postulandi. La misma ley se encarga de señalar quienes pueden ser los mandatarios o procuradores judiciales. Art. 2 de la ley es el que se encarga de señalar quienes poseen el denominado ius postulandi. Elprimero es un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, entendiendo por este aquel que no está suspendido del ejercicio profesional o que no ha sido objeto de la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión. En segundo término sería el procurador del número, regulado en el art. 394 del COT, son encargados de representar a las partes, es un auxiliar de laadministración de justicia, casi ya no existen. En tercer término los estudiantes de derecho de tercero, cuarto o quinto año, también los egresados de las mismas facultades hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes. También puede ser procurador judicial aquel que designe la corporación de asistencia judicial.
Excepcionalmente existe la posibilidad de no designar mandatariojudicial, no se requiere de esta representación, permitiendo en consecuencia el que se actúe personalmente. El primer caso es cuando la ley exige la intervención personal de la parte. La concesión de exploración, el escrito por el que se inicia es el pedimento, y la concesión de explotación, se inicia por un escrito que se llama manifestación. Estos escritos se permiten ser presentados sin laintervención de mandatario judicial.
La norma del art segundo de la ley 18.120 comienza señalando que podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales que se refiere el inciso anterior, esta norma no rige para la corte de apelaciones y corte suprema. Se permite la comparecencia personal. Los alegatos sólo a través de abogado. En la corte supresa sólo puede comparecerse por abogado habilitado o porprocurador del número. La ley 18.120 establece la obligación de designar abogado patrocinante, fuera de la representación por un procurador, el litigante tiene otra obligación, la de designar un abogado patrocinante en su primera presentación.
El patrocinio es el acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio. El patrocinio es un mandato, art 528 y 529COT. Al patrocinante le corresponde la defensa, mientras que al procurador la representación de aquel que no tiene el ius postulandi.
Está obligación se entiende cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio. El contrato de compromiso no se perfecciona por esto, puesto que es consensual, se perfecciona por el sólo consentimiento. Si no se dacumplimiento a estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.
Clase 6 de Marzo
El patrocinio es un contrato consensual, no existen normas acerca de la constitución del patrocinio, basta el simple acuerdo de voluntades, la carga procesal según el inciso 2 del...
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