procesal
12.- PRINCIPIO DEPROMOCION DE MATRIMONIO:
A diferencia de lo dispuesto por la constitución de 1979 que sentaba elprincipio de protección de matrimonio por lo que se sostenía que la familiaque se protegía era la base delmatrimonio; lo cual confirma lo indicadorespecto a que en el sistema constitucional la familia es una sola , sinconsiderar su origen legal o de hecho. Éste principio importa el fomentar lacelebracióndel matrimonio y el propiciar la conservación del vinculo si fueracelebrado con algún vicio susceptible de convalidación.Este principio guarda tonel de la reforma del matrimonio, contenido tambiénen elpárrafo final del articulo 4, y significa que el matrimonio que debepromoverse es el celebrado conforme a ley civil; estableciendo es formacomo única y obligatoria para alcanzar efectos matrimonialesprevistos enla ley.De otra parte debe distinguirse este principio del referido a las causas deseparación y disolución del matrimonio, tratado igualmente en el últimopárrafo del artículo 4 , nopudiéndose sostener que la promoción delmatrimonio trasciende en su indisolubilidad, toda vez que se expresa yreconoce la disolución del vinculo matrimonial por las causas que establezcala ley.
13.-PRINCIPIODE AMPARO DE LAS UNIONES DE HECHO:
Este principio sustenta la regla de que la unión voluntariamente realizada ymantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial producedeterminados...
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