procesal
Es el acto judicial que pone fin al proceso y resuelve la petición formulada.
La sentencia ha de dictarse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al del
juicio. La inmediata publicación se realiza por diligencia del Secretario Judicial, que
le autoriza y da fe. Dentro de los dos días siguientes ha de notificarse a las partes o a
sus representantes.
6.1.ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
La sentencia debe tener la siguiente estructura:
1) Parte preliminar o encabezamiento: La parte preliminar de la sentencia
menciona en nombre de quién se dicta (“En nombre del Rey”), el número de
procedimiento, lugar, fecha, el Juez u órgano que la pronuncia, como la
referencia a las partes y a los profesionales que les representan o les asisten.
2) Cuerpo:
a. Antecedentes dehecho: Describe las diversas fases procesales: fecha de
la demanda, providencias de admisión y otras incidencias procesales
(acumulación, desistimientos, etc.), así como las cuestiones que hayan
sido objeto de debate en juicio.
b. Hechos probados, deben acomodarse a las siguientes reglas:
i. No debe hacerse referencia a los hechos no probados.
ii. No es preciso hacer constar todos los abordados,sino los
relevantes para la resolución de la controversia.
iii. No pueden ser contradictorios entre sí porque han de respetar la
estructura lógica en que consiste toda sentencia.
c. Fundamentos de derecho:
i. El juez de lo Social debe expresar los razonamientos que le han
llevado a consignar unos determinados hechos como
probados.
ii. El incumplimiento de este requisito (bastante habitual)
constituyemotivo de nulidad.
3) Fallo: El fallo ha de contener numerados los pronunciamientos
correspondientes a las pretensiones de las partes.
El Juez está obligado a concretar cuantitativamente el fallo, sin que esta
determinación pueda reservarse para la fase de ejecución.
La LECiv exige que las sentencias sean precisas, claras y congruentes.
Si el Juez no da respuesta a todas las peticiones se da laincongruencia.
La incongruencia tiene varias modalidades:
1. Omisiva: Consiste en la no resolución por el órgano judicial de alguna de las
pretensiones debidamente formuladas (Citra Petita).
2. Por exceso: Supone dar más de lo pedido (Ultra Petita).
3. “Extra Petita”: El pronunciamiento judicial recae sobre una cuestión no
incluida en las pretensiones procesales.
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6.2.1 FORMA DE LA SENTENCIASon tres las modalidades que puede adoptar la sentencia:
a) De manera oral (“in voce”): Se trata de una posibilidad escasamente utilizada.
Las partes quedan notificadas mediante la lectura y firma del acta (art. 50.3
LPL). Si las partes expresan su voluntad de no recurrir, el Juez, en el mismo
acto, puede declarar la firmeza de la sentencia.
Si alguna de las partes no comparece, la forma oral novale, deberá ser por
escrito.
b) Enunciando tan solo el fallo, lo que se expresa en el acta del juicio, y después
se procede a la redacción en el plazo y forma exigidos. Constituye una fórmula
intermedia entre la estricta sentencia “in voce” y la sentencia redactada por
escrito (art. 50.1. LPL).
c) Por escrito: Se trata de la forma más común y también de la obligada para
determinados procesos (casitodos especiales) (art. 50.2 LPL).
Pronunciamientos accesorios
Como pronunciamiento accesorio, la sentencia, de forma motivada, puede imponer al
litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad una sanción pecuniaria
(aproximadamente unos 600 €) (art. 97.3 LPL).
Si el empresario es condenado, se le puede condenar al abono de los honorarios de su
letrado y de la parte contraria.
6.2.2.NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
El Juez debe dictar sentencia en 5 días, y debe publicarla inmediatamente. Luego
deberá notificarla a las partes (2 días). Debe hacer constar si la sentencia es o no firme.
Si existe la posibilidad de recurrir, se indicarán los recursos disponibles con
mención, además de los órganos ante los que se pueden interponer y del plazo,
conforme al tipo de recurso.
También debe...
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