Procesal
Observa quien sentencia qué tratándose de personas jurídicas diferentes es imposible considerarlas como una misma, aún cuando sus accionistas sean las mismas personasnaturales; porque cada compañía constituye una persona jurídica distinta a la de los socios o accionistas. Precisamente la creación de diferentes sociedades de comercio, persigue individualizarlas ensus derechos y obligaciones, y esta diferenciación constituye una garantía de certeza, para sí mismas, para sus accionistas y para los terceros.
No puede en consecuencia admitirse como una mismapersona, las empresas Samba N.R.C.A., y Samba del Tuy C.A., tal y como ha quedado demostrado y asimismo: lo consideró la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, al anular la patente que lehabía sido concedida a la primera de las mencionadas empresas. Es evidente que la demandada incurrió en el supuesto previsto en el literal "g" demandado, Así se decide.
En tal sentido, habida cuentade la comprobación de que la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAMBA N.R. C.A, arrendataria del inmueble, ha incurrido en las causales de desalojo previstas en los literales "d" y g" delartículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal como quedo evidenciado de las pruebas aportadas a la causa, forzosamente esta juzgadora debe declarar parcialmente con lugar la presente...
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