Procesal
Naturaleza de la cosa juzgada: La cosa juzgada formal hace referencia a la inmutabilidad del fallo porhaber dado la preclusión por consumación y no haber ejercido el recurso, por ejemplo: si vencen los 5 días y no se apela. La cosa juzgada material es la inmutabilidad del fallo que ha recaído sobre unapretensión sustancial determinada que impide que se reabra ese asunto nuevamente, por ejemplo: cuando se ejerce el recurso y precluye la apelación.
La cosa juzgada tiene 2 limites: El objetivo quees cuando se plantea el problema de hasta donde se extienden los efectos de la cosa juzgada. Y el Subjetivo que cuando se plantea el problema de hasta quienes se extienden los efectos de la cosajuzgada. La cosa juzgada alcanza la pretensión sustancial entendida como el DSS afirmada por el actor en la demanda.
Recurso ordinario de apelación: Cuando se produce una sentencia, esta puede serfavorable, desfavorable o parcialmente con lugar. Cuando se produce la sentencia, si se considera que causo agravio, se procede con la apelación. De la apelación se dijo que era un recurso ordinario contra lasentencia injusta, luego se dijo que es un medio de reparar el gravamen que ha producido el fallo.
Cuando la sentencia se publica, la sentencia cobra vida. Si el demandante o el demandado apelan,la sentencia deja de tener vida, o sea, se extingue y va a ser suplida por la sentencia del superior.
El juez superior, de conformidad con el principio de doble grado de jurisdicción, asume el juicioen forma plena y revisa el proceso nuevamente, como si fuese un juez de instancia. Este juez tiene que decir con lugar o sin lugar la apelación y dictar su propio dispositivo, no puede declarar con...
Regístrate para leer el documento completo.