Procesamiento de gas
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental
De la Fuerza Armada Nacional
Facilitado por:
Bachilleres de Ing. de Gas
7mo Semestre.
Sección “C”
LOPCYMAT:
“ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO A LA LEY”
Núcleo: Delta Amacuro
DERECHO LABORAL
República Bolivariana DeVenezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental
De la Fuerza Armada Nacional
Núcleo: Delta Amacuro
Lopcymat
“Adecuación del reglamento a la ley”
Facilitador(a):
Dra. Rosmary Corvo
Bachilleres:
Arzolay Dannillys
Carrión Edixson
Ruiz Alejandro
Zacarías José C
Reyes Alexander
Bermúdez Eduardo
Cedeño Robert
Rodulfo YamirIng. De Gas
7mo semestre sección C
Tucupita Julio 2010
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Definición de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Definición de accidente de trabajoArtículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión internadeterminada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en eltrayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos enorganizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Definición de enfermedad ocupacional
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión deltrabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales odesequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministeriocon competencia en materia de salud.
De las secuelas o deformidades permanentes
Artículo 71. Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se...
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