Proceso administrativo estrategico
Fusiones propias.
Fusión por absorción: En este caso una o varias sociedades (sociedades absorbidas) se extinguen y transfieren en bloque todo su patrimonio social a unasociedad ya existente (sociedad absorbente). Esta última amplía su capital social entregando las nuevas acciones a los accionistas de las sociedades absorbidas en proporción a sus respectivasparticipaciones.
Fusión por creación de una nueva sociedad: En este caso varias sociedades transfieren a una sociedad que constituyen, como consecuencia de una disolución sin liquidación, la totalidad delpatrimonio social mediante la atribución proporcional a sus accionistas de acciones de la nueva sociedad.
Fusiones impropias.
Podemos denominar fusiones impropias aquellas operaciones de concentraciónde empresas del derecho de sociedades en las que falta uno o varios de los “presupuestos” de la fusión propia, precisamente por realizarse al margen del procedimiento imperativo regulado en la ley desociedades anónimas.
Podrían establecerse los siguientes tipos de fusiones impropias:
• Transmisión en bloque del patrimonio de una sociedad a otra.
Una sociedad puede transmitir todo supatrimonio actual, activo y pasivo, a otra, del mismo modo del mismo modo que por vía de contrato puede hacerlo un empresario individual respecto de un establecimiento o toda su organizaciónempresarial, ingresando la contraprestación en dinero, con la cual, previa modificación del objeto, podrá iniciar otra actividad o bien podrá decidir su disolución y liquidación. Pero el artículo 155 de la Leyde Sociedades Anónimas añade algo más para el caso de disolución: “una vez disuelta la sociedad se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los su
puestos de fusión o absorción o cualquier otrode cesión global de activo y pasivo”.
• Venta de todas las acciones de una sociedad.
Otorga al adquiriente el control absoluto sobre la sociedad afectada. A continuación, el adquiriente,...
Regístrate para leer el documento completo.