proceso competencial
El tribunal constitucional como “tribunal de conflictos”
El tribunal constitucional tiene una competencia general y, al mismo tiempo, un conjunto de competencias específicas. El principio fundante que erige al tribunal constitucional como órgano supremo de control e interpretación constitucional no es otro que el articulo 201de la constitución. Esta competenciageneral se extiende a la tradicionalmente llamada jurisdicción de la libertad (protección de derechos fundamentales), jurisdicción de las leyes (control constitucional abstracto de las leyes), pero también a lo que se ha denominado jurisdicción de conflictos constitucionales (control constitucional del ejercicio de competencias y atribuciones).
Precisamente, una de las atribuciones específicas quela constitución (artículo 202.3) ha consagrado expresamente al tribunal constitucional es la que se refiere a “[c]onocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la constitución, conforme a ley “. De acuerdo con esta posición, puede decirse que el tribunal es, en este sentido un” tribunal de conflictos”. Es claro que en las demás controversias jurídicas actúa también comoárbitro dirimente, pero es en el proceso competencial en donde se aprecia palmariamente su rol determinante de titularidades de competencias y atribuciones constitucionales. Puede trazarse así, como dice Pizzorrusso, una distinción entre las funciones de tipo garantista del tribunal y aquellas otras de carácter arbitral, si bien esta frontera no es siempre clara, existiendo en cada función_ encada clase de función_ rasgos propios de la otra.
El reconocimiento de esta atribución se justifica porque las relaciones entre los poderes del estado, los órganos constitucionales y los distintos niveles de gobierno no siempre se realizan dentro de los cauces constitucionales. La complejidad de las relaciones jurídicas que entre ellos se suscita apropósito del ejercicio de competencias yatribuciones, en no a ocas ocasiones puede dar lugar a conflictos jurídicos entre aquellos. La presencia de estos conflictos en el estado constitucional no tiene que ser, necesariamente, valorado de manera negativa; el conflicto en general y el conflicto constitucional en particular es, en realidad, reflejo inevitable de la actividad que realizan cada uno de ellos.
Se torna negativo para elestado constitucional cuando dichos conflictos constitucionales son expresión de posición anti sistémicas (como por ejemplo, cuando un gobierno regional dicta actos normativos considerándose un “Estado independiente” y desvinculado de las políticas nacionales) y no se resuelven, en este caso, mediante el proceso constitucionales y de atribuciones. O cuando los poderes del Estado y órganosconstitucionales asumen su función constitucional cual si no existieron vasos comunicantes entre ellos tendentes hacia una misma finalidad; lo cual a veces es alimentada también por una concepción desfasada del principio de división de poderes. En estos casos la observación del principio de lealtad constitucional (verfassungsloyalitat) aparece seriamente puesto en cuestión.
El proceso competencial es unode los dos procesos, junto con el de inconstitucionalidad, que es de competencia exclusiva del tribunal constitucional, es decir su conocimiento y resolución no pasa, previamente, por las instancias precedente del poder judicial, como si sucede con el proceso constitucional del habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Esto se justifica porque, sobre todo en los conflictos entre losdistintos niveles de gobierno, los conflictos constitucionales tienen un innegable matiz político que no puede ser omitido ni resuelto por el tribunal únicamente con criterios únicamente estrictamente jurídico. Particularmente, el cual proceso de descentralización ha exteriorizado que no es un proceso pacífico y sencillo, sino que no tiene aristas complejas entrelazadas, muchas veces, con problemas...
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