proceso contencioso administrativo
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA HONORABLE SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
VICTOR MANUEL ALEGRIA RODAS, de cuarenta y tres años de edad, casado, Guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y vecindad, ante ustedes atentamente y con el debido respeto;
EXPONGO:
I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTUO: Comparezco en mi calidad de MANDATARIO ESPECIALJUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION, Institución que acorde a lo que establece su Ley Orgánica puede ser denominado indistintamente como el “INDE”, personería que acredito con el testimonio de la Escritura Pública dos mil uno, por el Notario Obdulio Rosales Dávila, el cual se encuentra registrado en la Dirección del Archivo General de Protocolos,documento que se adjunta al presente escrito en fotocopia legalizada.
II. Señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida dos guion veintinueve, zona nueve, Edificio La Torre, nivel menos dos, sede de la Asesoría Jurídica de mi representado.
III. Comparezco bajo mi propia dirección y procuración y/o de la Abogada Claudia Ester Sánchez Polo de Gómez, quienes podremos actuar en formaconjunta o separada, indistintamente.En la calidad con que actúo, con todo respeto, comparezco a interponer PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra del Ministerio de Energía y Minas, entidad que dictó la resolución número dos mil ochenta y ocho de fecha cinco de octubre de dos mil siete, entidad que por su naturaleza carece de residencia, pero que puede ser notificada en la Diagonaldiecisiete, veintinueve guión setenta y ocho de la zona once de esta ciudad, Colonia Las Charcas, debiéndose tener como parte en este proceso a la Procuraduria General de la Nación, entidad que también carece, por su naturaleza de residencia, pero puede ser notificada en la quince avenida nueve guión setenta y nueve de la zona trece de esta ciudad capital;
HECHOS:
ANTECEDENTES:
1. RESOLUCION QUE SECONTRAVIERTE:
La Resolución que se controvierte fue dictada con fecha cinco de octubre de dos mil siete por el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, y se identifica con el número dos mil ochenta y ocho (2088). La resolución indicada fue notificada a mi repsentada con fecha 18 de octubre de 2007. En dicha resolución se declara SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por mi representada en contra dela resolución contenida en providencia DCJ-Providencia-969 de fecha 22 de febrero de 2007. Proferida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica dentro del Expediente identificado como DCN-06-70 de esa CNEE.
2. DEL CASO:
El expediente obedece a solicitud que mi representado hiciera en su momento respecto a una solicitud de prórroga presentada ante la Comisión Nacional de Energía Eléctricarespecto al cumplimiento de lo establecido en la Norma de coordinación Operativa número dos, Coordinación de la Operación en Tiempo Real. Las razones por las cuales mi representada no pudo cumplir en su momento con la obligación de la norma indicada son clras y escapan de la responsabilidad del Instituto Nacional de Electrificación. He explicado en el memorial de interposición del Recurso deRevocatoria los argumentos del mismo. La empresa de Generación de Energía Eléctrica EGEE-INDE, ha realizado los esfuerzos necesarios para cumplir con los plasmado en la Norma de Coordinación Operativa No. 2 y es debido a multiples dificultades de orden técnico no imputables a EGEE-INDE, que no se logró cumplir con el plazo de tener toda la información en el SITR del AMM, antes del 30 de junio de2,006, contando ya con la instalación de los equipos para dicha fecha, todo lo anterior se comprueba dentro del expediente administrativo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, establece. “El proceso contencioso administrativo será única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el...
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