PROCESO CONTENCIOSO
Esta materia se halla regida por el Código Tributario, aprobado por LeyN°1340 de 28 de mayo de 1992, así como por los principios generales del Derecho Tributario y deotras ramas del Derecho, como se verá.
a) Competencia.-
El Código Tributario se aplicará a todos los tributos de carácter nacional, departamental o municipal y a las relaciones jurídicas emergentesde ellos. También son aplicables a las obligaciones legales tributarias establecidas a favor de personas de derechos públicos, descentralizados y noestatales,siempre que no existan disposiciones especiales, en cuyo caso tendráncarácter supletorio (Art. 1°).
b) Fuentes del Derecho Tributario.-
Son fuentes de este Derecho lasnormas constitucionales, las convenciones internacionales, las leyes y"disposiciones con fuerza de ley" (2), los decretos supremos, lasreglamentaciones, las resoluciones y demás normas de carácter general aprobadas por el órgano Ejecutivo y, en su defecto, según los de otras ramasjurídicas. (Art. 7°).
c) Infracciones y sanciones.-
A falta de norma tributaria expresa se aplicará supletoriamente en esta materia (dice el Art. 67) losprincipiosgenerales del Derecho Penal. Son delitos tributarios la defraudación, elcontrabando y la instigación pública a no pagar tributos. Soncontravenciones tributarias la evasión, la mora, el incumplimiento de los deberes por los funcionarios de laadministración tributaria (Arts. 69 y 70).El Art. 98 del Código Tributario define la defraudación corno la simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño que induce a error
al Fisco,"del que resulte para sí o un tercero un pago de menos del tributoa expensas del derecho fiscal o su percepción. Es agravante especial la circunstancia de que la defraudación se cometa con lacomplicidad del funcionario que por razón de su cargo, intervenga o debe intervenir en los hechos constitutivos de este delito”. El Art. 99 detalla los diversos casos de defraudación. Las...
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