Proceso de resolucion de compraventa por pacto comisorio calificado
Consultorio Jurídico
Viernes, 30 de Abril de 2010 15:22
El Estatuto de Procedimiento Civil Colombiano permitedos procesos ordinarios especiales que son: -Resolución del contrato de compraventa(Art. 406 CPC), cuando la causal de resolución es el pacto comisorio calificado (1937 C.C.) o pacto de mejorcomprador (1944 C.C.) y Declaración de Pertenencia(Art. 407 CPC).
Frente al primero (Art. 406 CPC) podemos anotar que en materia contractual, como regla general, ante el incumplimiento de una de las partesse resuelve el contrato tácitamente; pero la ley permite que las partes lo hagan expresamente y que se resuelva el contrato por pacto comisorio simple (la resolución ya no es tácita). Surge entoncesel pacto comisorio calificado cuando además de la expresa resolución referida anteriormente se habla de la resolución ipso iure, inmediatamente o ipso facto, caso en el cual opera el artículo 1937 delCódigo Civil. De conformidad con dicho artículo en elPacto comisorio calificado, si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, elcomprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas siguientes a la notificación judicial de la demanda.
Frente al trámite podemos señalar quesiempre será el del ordinario de mayor cuantía por la naturaleza del asunto. La demanda debe reunir los requisitos formales de los artículos 75 a 84 del CPC. Como anexos deben acompañarse el poder y elcontrato de compraventa, sino se puede aportar este último se procurará en el periodo probatorio correspondiente.
En este proceso opera la pretensión si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientesa la notificación del auto admisorio de la demanda, no se paga el precio adeudado. Si se paga, se dicta inmediatamente sentencia que extingue la obligación que dio origen al proceso, debiéndose...
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