Proceso disciplinario
PUEDE : En esta parte consignamos las conductas irregulares o yerros que con mayor frecuencia incurren las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD), pudiendo configurar vicios, desnaturalización del debido procedimiento administrativo y cuando la Ley lo establece, causal de nulidad de los actuados; en ambos casos, quien se considereafectado puede promover acciones administrativas, civiles o penales.
DEBE: Esta parte contiene la obligación o exigencia impuesta por la Ley al titular de la entidad como a los miembros de la Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios, para la validez de sus actuaciones, exonerando o aminorando los riesgos de acciones derivadas de sus actuaciones.
Un ejemplo exagerado delPUEDE y DEBE :
PUEDE: Causarse la muerte de otra persona, por acción u omisión. En uno u otro caso la Ley sanciona el resultado
DEBE: Defenderse la vida, así lo manda la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley General de Salud, etc.
La CPPAD :
PUEDE conformarse con 3 miembros, reúnan o no los requisitosformales exigidos por el D.S. Nº005-90-PCM.
DEBE conformarse con 3 miembros que reúnan los requisitos formales exigidos por el D.S. Nº 005 90-PCM : 1 funcionario representante del Titular de la entidad, el Jefe de la Oficina de Personal y el representante de los trabajadores, debidamente elegido. Sentencia del Tribunal Constitucional ha amparado la demanda de quien fue procesado porComisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinarios conformada sólo por Regidores.
PUEDE ser conformada por quienes no tienen mayor experiencia ni formación en Procesos Administrativos Disciplinarios
DEBE ser conformada por quienes, preferiblemente tengan experiencia y formación en Procesos Administrativos Disciplinarios. Si no la tienen, inmediatamente designados deben capacitarse en lafunción designada.
PUEDE sesionar con mas o menos de 3 miembros. Se han dado casos que sesionan titulares y suplentes ¿puede un equipo de fútbol arribar a un resultado válido si juegan titulares y suplentes?.
DEBE sesionar con 3 miembros. Si Faltase uno de los titulares, debe ser convocado el suplente correspondiente. La excepción ocurrirá cuando por la naturaleza o etapa del procesocorresponda citar a alguno de los implicados, sus abogados o invitar a quien o quienes asesoren a la CPPAD.
PUEDE sesionar sin agenda preestablecida, sin el quórum mayoritario y sin levantar el Acta respectiva.
DEBE sesionar, preferiblemente, en fechas preestablecidas o bien convocados formalmente a sus miembros con la debida anticipación, precisando la agenda, fecha y hora. Sólosupletoriamente, le resultan aplicables las reglas establecidas a los órganos colegiados por el Artículo 95º y siguientes de la Ley 27444.
PUEDE votar o adoptar acuerdos por mayoría de quórum.
DEBE adoptar acuerdos con la obligatoria presencia de 3 miembros, siendo distinto que entre los 3 puedan haber opiniones por mayoría y singulares. Sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad delos actuados por la Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinarios cuando adoptó acuerdo con sólo 2 votos e inconcurrencia de un miembro.
PUEDE calificar las denuncias que le son remitidas hasta dentro del plazo de un año
DEBE calificar las denuncias tan pronto le sean remitidas. Resultado de la calificación puede ser : la conducta no configura falta administrativadisciplinaria; o, evidenciar presunta responsabilidad pero que la falta administrativa no reviste gravedad debiendo remitirse los actuados al Titular para que los remita al superior inmediato del denunciado; o, evidenciar presunta responsabilidad, que la falta administrativa, por su gravedad, amerita dilucidarse dentro de un proceso administrativo disciplinario debiendo remitirse los actuados al Titular...
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