Proceso Ejecutivo

Páginas: 5 (1010 palabras) Publicado: 2 de junio de 2012
Doctor
MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA
Magistrado Ponente.
Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá.
E.S.D.



REF: PROCESO EJECUTIVO Nro. 1992-1812
DTE: MADERAS EL YUMBO
Vs. JOSE ALVARO SAENZ RAMOS
ASUNTO: SUSTENTACION RECURSO DE SUPLICA DENTRO DEL INCIDENTE DE EXCLUSION DE MEJORAS


YOLANDA GOMEZ CERON, Mayor de edad y vecina de BogotáD.C., identificada civilmente con la cedula de ciudadanía Nº 51.962.223 de Bogotá y profesionalmente con la T.P. Nro. 98.567 del C.S. de la J, actuando en calidad de apoderada de la señora HELENA NIÑO DE PLAZAS, dentro del proceso de la referencia, con todo respeto me permito interponer recurso de súplica contra el auto notificado en estado del 11/02/2011, mediante el cual declaró inadmisible elrecurso de apelación formulado por el apoderado que me sustituyo, contra la providencia de fecha 27 de octubre de 2010, emitida por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá.

PETICIONES

Formalmente me permito solicitar a esta Corporación modificar el auto notificado en estado del 11 de Febrero de 2011, mediante el cual declaró Inadmisible el recurso de apelación formulado contra la providenciade fecha 27 de octubre de 2010, emitida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, por no tener fundamento real.

Como consecuencia de la interposición del recurso de súplica, ruego a usted ordenar que el expediente pase al despacho del Magistrado que siga en turno, para que actúe como ponente en la resolución del recurso impetrado.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Me permito sustentar elrecurso de súplica en los siguientes términos;

PRIMERO: Con auto notificado en estado del 11 de Febrero de 2011, esta alta corporación declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 27 de octubre de 2010, emitida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO; El fundamento de la decisión radicó en que el mencionado auto no es apelableal tenor del articulo 351 del CPC.

TERCERO: Que debe observarse que acorde a lo previsto por el numeral 5 del artículo 14 de la ley 1395 de 2010, solo es apelable el proveído, que; “Niegue el trámite de un incidente autorizado por la ley…”

CUARTO: Comoquiera que el incidente de exclusión de las mejoras no se encuentra presente en el ordenamiento procesal vigente, requisito indispensablepara surtir la alzada, inadmite el recurso de apelación, y ordena que una vez en firme, se devuelva el proceso al Juzgado de origen.


SUSTENTACION DEL RECURSO
La ley procesal civil establece en su Art. 72, la Responsabilidad patrimonial de las partes. Cada una de las partes responderá por los perjuicios que con sus actuaciones procesales, temerarias o de mala fe, cause a la otra o a tercerosintervinientes. Cuando en el proceso o incidente aparezca la prueba de tal conducta, el juez, sin perjuicio de las costas a que haya lugar, impondrá la correspondiente condena en la sentencia o en el auto que los decida.
A la misma responsabilidad y consiguiente condena están sujetos los terceros intervinientes en el proceso o incidente.
Siendo varios los litigantes responsables de losperjuicios, se les condenará en proporción a su interés en el proceso o incidente.
Por su parte el artículo 472, indica lo concerniente a las Mejoras. El comunero que tenga mejoras en la cosa común deberá reclamar su derecho en la demanda o en la contestación especificándolas debidamente y pidiendo las pruebas correspondientes. Si se hubiera formulado oposición, el juez decidirá sobre las mejoras en elauto que la resuelva, de lo contrario el reclamo relativo a estas se tramitará como incidente.
Del articulado transcrito se establece que no le asiste razón al magistrado sustanciador, toda vez que el comunero como en el presente asunto es mi representada, tiene derecho a reclamar su derecho mediante incidente, tal como lo hace en la presente actuación, y por ello, considero que no es acertado...
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