Las excepciones (Latn, exceptio, turbacin) son oposiciones que sin negar el fundamento de la demanda trata de impedir la prosecucin del proceso paralizndolo momentneamente o extinguindolo definitivamente. La que paralizan momentneamente el proceso en derecho procesal civil se llaman excepciones previas, por ejemplo la incompetencia, la falta de personalidad, etc. CPC, 336, incisos 1 al 6. Enderecho procesal penal se llaman cuestiones prejudiciales. Las que extinguen definitivamente el proceso se llaman excepciones perentorias por ejemplo la conciliacin, desistimiento de derecho, etc., CPC, 336, incisos 10 y 11 y otros que estn en el Cdigo civil, como el pago, la cosa juzgada, etc. En derecho procesal penal se llaman cuestiones dilatorias. DEMANDA XE DEMANDA .- La demanda se presentarante el juez de Partido, de Instruccin o de Mnima Cuanta acompaado de los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva y cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 327 del C. de Pdto Civil. Conc. 327-486 C. Pdto Civil AUTO XE AUTO INTIMATORIO.- El juez de la causa examinando cuidadosamente el ttulo ejecutivo, y reconociendo su competencia, la personera de las partes, la exigibilidad de laobligacin y el plazo vencido, mandar el pago XE pago de lo adeudado e intereses, o el cumplimiento de la obligacin dentro de tercero da, con apercibimiento de costas y daos y perjuicios en su caso. Tratndose de deudas de dinero la cantidad deber ser lquida. A tiempo de intimar el pago XE pago , expedir mandamiento de embargo y se ejecutar como cualquier medida precautoria XE medida precautoriaantes de la citacin con la demanda al ejecutado. Conc. 491-486-487-492-497-500-516-566 C. PdtoCivil.249 L.O.J.29 L.A.Pr. Civil CITACIN XE CITACION .- La citacin con la demanda, se har dentro de las 24 horas siguientes al da en que se hubiere dictado el auto XE auto intimatorio. Al ejecutado se entregar copia de la demanda y del auto, todo lo cual se har constar en la diligencia respectiva bajo penade nulidad. Conc. 493-120-121-123-124-7-130.113-127, II) C. Pdto Civil. EXCEPCIONES XE EXCEPCIONES .- El ejecutado al contestar slo podr formular excepciones de 1) Incompetencia XE Incompetencia . 2) La falta de personera en el ejecutante con el ejecutado, o en sus representantes, por carecer de capacidad. 3) Falta de fuerza ejecutiva. 4) Litispendencia por existir otro proceso ejecutivo. 5)Falsedad o inhabilidad del ttulo con que se pidiere la ejecucin. La primera podr fundarse nicamente en la adulteracin del documento la segunda se limitar a las formas extrnsecas del ttulo, sin lugar a discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma, no proceder la excepcin de la falsedad. 6) Prescripcin XE Prescripcin . 7) Pago XE Pago documentado. 8)Compensacin XE Compensacin de crdito, lquido resultante de documento que tuviere fuerza ejecutiva. 9) Remisin, novacin XE novacin , transaccin, conciliacin XE conciliacin o compromiso documentado. 10)Cosa juzgada. Las excepciones indicadas, debern oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de 5 das fatales desde la citacin con la demanda y auto XE auto deintimacin de pago XE pago . S el ejecutado no hubiere constituido el domicilio en la forma prevista por el Art. 101 del C. de Pdto Civil o no compareciere, se tendr como su domicilio la secretara del juzgado a los efectos de notificaciones posteriores. La declaratoria de rebelda prevista por el Art. 68 del C.de Pdto Civil y la designacin de defensor de oficio establecida por el Art.l24 pargrafoIV no son aplicables en este proceso. Conc. 507-508-509-510-101-124. IV) C. Pdto Civil 30 Prrafo. III), IV) L.A.Pr.Civil ETAPA PROBATORIA.- Formuladas que fueren las excepciones, el juez abrir el plazo probatorio e improrrogable de 10 das.Conc. 510-139-509-511 C. Pdto Civil. SENTENCIA XE SENTENCIA .- Vencido el plazo probatorio o cuando el ejecutado no hubiere opuesto excepciones conforme al Art....
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.