Proceso especial de terminacion anticipada
GENERALIDADES DEL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA
1. ANTECEDENTES:
El proceso de terminación anticipada tiene su origen en el plea bargaining o acuerdo negociado norteamericano, irradiado a diversas legislaciones, como el patteggiamento o aplicación de la pena a instancia de las partes italiano, la conformidad española y la mediación alemana[1]. Para unsector importante de la doctrina nacional, la regulación de esta institución consensual en el CPP Peruano tiene como fuente el Código Procesal Penal de Colombia[2].
El proceso especial de terminación anticipada tiene como antecedente normativo nacional inmediato el artículo 2º de la Ley Nº 26320 y el artículo 20º de la Ley Nº 28008, con notorias diferencias a la actual regulación como:1) La elevación en consulta de la resolución aprobatoria del acuerdo, 2) Sólo procedía para determinados delitos como trafico licito de drogas previsto en los artículos 296º, 298º, 300º, 301º, y 302º del Código Penal y en los delitos aduaneros. 3) En caso de no llegarse a un acuerdo o desaprobarse, el Fiscal y el Juez que participaron en la audiencia debían ser reemplazados por otros que tengan lamisma competencia.
El numeral 4º de la primera disposición final del CPP, estableció que a partir del 01 de febrero del 2006 entraría en vigencia en todo el territorio nacional los artículos 468º a 471º que regulan el proceso especial de terminación anticipada para toda clase de delitos. Luego el numeral 3º de la tercera disposición derogatoria estableció la derogación de todas lasleyes y disposiciones que se oponga a la presente ley, por tanto, quedo tácitamente derogado[3] el proceso de terminación anticipada regulado en el artículo 2º de la Ley Nº 26320 y el artículo 20º de la Ley Nº 28008, debiendo en adelante entenderse exclusivamente al trámite previsto en el CPP para todos los delitos[4].
2. NATURALEZA JURIDICA:
El proceso especial de terminaciónanticipada es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene concesiones reciprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y elFiscal negocia una reducción de la pena.
La mala utilización de esta herramienta de justicia negociada, puede servir para tratar con severidad a quien, siendo inocente, se declara culpable para salir de prisión o eludir el riesgo de una pena grave; de otro lado, también puede tratarse con indulgencia a quien, siendo responsable, se vale de la aceptación de cargos para recibir una pena menor.La psicología del juego de la negociación provoca que el más poderoso sea quien imponga sus intereses al otro, y el proceso penal podría transformarse en una regulación de conflictos regido por criterios de poder y no por criterios jurídicos.
En el nuevo escenario del proceso penal de corte acusatorio adversarial, el Fiscal es nada menos que el director de la investigación y tiene elmonopolio de la acusación10, incluso, en la disposición de formalización de investigación preparatoria y en la posterior acusación (principio de congruencia) puede señalar alternativa o subsidiariamente las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto (arts. 336.2.b y 349.3º del CPP). Así las cosas, es evidente el desbalance del poder denegociación en perjuicio del imputado, ello, justifica la intervención del JIP para verificar la legalidad y razonabilidad del acuerdo arribado entre las p partes, con especial énfasis en la suficiencia probatoria de los cargos aceptados.
“La terminación anticipada es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso. Es,...
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