Proceso Laboral Uruguayo
[pic]
Publicada D.O. 8 oct/009 - Nº 27832
Ley Nº 18.572
ABREVIACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
[pic]
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 1º.- Los procesos laborales se ajustarán a losprincipios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.
El Tribunal, de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia, quedando investido, a tales efectos, con todas las facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAArtículo 2º.- Los Tribunales de la jurisdicción laboral entenderán en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo.
CAPÍTULO III
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREVIA
Artículo 3º. (Conciliación previa).- Antes de iniciarse juicio en materia laboral, deberá tentarse la conciliación previa ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo o ante la Agencia Zonal delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda al domicilio del empleador o al lugar en el que se cumplieron las prestaciones. Cuando en la jurisdicción territorial del Tribunal competente no existan agencias zonales, el reclamante quedará exonerado de tentar la conciliación.
La solicitud de inicio del procedimiento conciliatorio deberá realizarse por escrito presentado por elinteresado o por apoderado, asistido de abogado, salvo que la reclamación fuera por sumas inferiores al equivalente de 20 UR (veinte unidades reajustables). En dicha solicitud deberán indicarse con precisión los hechos que fundamentan el reclamo y el detalle y el monto de los rubros reclamados.
Artículo 4º. (Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y hora determinados, conuna anticipación no menor de tres días.
En acta resumida deberá señalarse en forma detallada el reclamo, las soluciones propuestas, el resultado final y el domicilio que indiquen las partes.
Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecenciaa la audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el proceso ulterior.
El acuerdo a que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución forzada por los procedimientos propios regulados en el Título V del Libro II del Código General del Proceso.
Artículo 5º. (Domicilio).- El domicilio fijado por las partes en la audiencia de conciliación administrativa previase tendrá como válido para el proceso, siempre que se iniciare dentro del plazo de un año computable desde la fecha del acta respectiva.
Artículo 6º. (Solicitud de constancia).- Si el trámite administrativo no hubiere culminado, dentro de los treinta días contados a partir de la solicitud de audiencia, el trabajador podrá solicitar una constancia con la que podrá interponer la demanda.
CAPÍTULOIV
PROCESO LABORAL ORDINARIO
Artículo 7º. (Ámbito de aplicación).- Con excepción de lo establecido en normas que prevean procedimientos especiales, en materia laboral el proceso se regirá por lo previsto en esta ley.
Artículo 8º. (Demanda).- La demanda se presentará por escrito en la forma prevista en el artículo 117 del Código General del Proceso. Deberá incluir el valor total de lapretensión y la liquidación detallada de cada uno de los rubros reclamados, lo que deberá ser controlado por el Tribunal, que dispondrá se subsanen los defectos en el plazo de tres días con apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Artículo 9º. (Traslado, convocatoria a audiencia única y contestación de la demanda).- Interpuesta la demanda en forma, el Tribunal decretará el traslado y...
Regístrate para leer el documento completo.