Proceso ordinario en materia laboral
La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peDciones, pudiendo acompañar las pruebas que considere perDnentes, para demostrar sus pretensiones.
El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al P l e n o o a l a J u n t a E s p e c i a l q u e corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinDcuatro horas siguientes, contadas a parDr del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda.
C u a n d o e l a c t o r s e a e l trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admiDr la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días La audiencia a que se refiere el arJculo 873 constará de tres etapas: a) De conciliación; b) De demanda y excepciones; y c) De ofrecimiento y admisión de pruebas. La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peDciones formuladas en la etapa correspondiente.
La falta de noDficación de a l g u n o o d e t o d o s l o s demandados, obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma: I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados.. II. La Junta intervendrá para la celebración de pláJcas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respecJvo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo; Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.
IV. Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando noDficadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley; V. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o q u e e s t u v i e r a e j e r c i t a n d o a c c i o n e s contradictorias, al admiDr la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días ...
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