Proceso n.º 32964 corte suprema de justicia
Generalidades
1. Mediante sentencia 32964, de veinticinco de agosto de dos mil diez, la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de julio de 2009, en la cual se lo condenó, a título dedolo eventual, por los homicidios de RICARDO ALEJANDRO PATIÑO y JOSE LIZARDO ARISTIZABAL VALENCIA.
2. Según los hechos del caso, el jueves 23 de agosto de 2007, Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, salió de una fiesta al norte de Bogotá en avanzado estado de embriaguez y bajo el efecto de la marihuana. Tomó su automóvil y lo condujo en exceso de velocidad por la Avenida 19 en el sentido norte-sur.A la altura de la calle 116, ignorando la luz roja del semáforo, colisionó con la camioneta ocupada por los señores RICARDO ALEJANDRO PATIÑO y JOSE LIZARDO ARISTIZABAL VALENCIA, ocasionándoles la muerte instantánea.
3. La Fiscalía acusó a Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento, por ser el presunto autor responsable de los delitos de homicidio enconcurso homogéneo, atribuidos a título de dolo eventual.
4. El Juez 22 Penal del Circuito de Bogotá anunció condena contra el acusado por los delitos de homicidio culposo en concurso homogéneo y absolución por los cargos de homicidio doloso.
5. Apelado el fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 28 de julio de 2009, la modificó en el sentido de condenaral acusado por el doble homicidio en la modalidad de dolo eventual.
Demanda
El defensor del procesado fundamentó la demanda en los siguientes argumentos:
1. Violación directa de la norma sustancial que contiene el principio in dubio pro reo, en materia de interpretación: según el principio in dubio pro reo, cuando se tiene certeza de que el procesado ha cometido un delito pero no cuál delos varios posibles, se le debe condenar por el más benigno punitivamente. Por tal razón, al condenar el Tribunal al procesado por homicidio con dolo eventual, sin la certeza necesaria de acuerdo con la ley, ha violentado este principio. Ante las dudas expuestas por el Tribunal en torno a las pruebas relacionadas, la conducta debió adecuarse a la modalidad culposa.
2. Violación indirecta de laley sustancial originada en errores probatorios: para afirmar el dolo eventual en una sentencia se debe comprobar más allá de toda duda que el autor ha previsto la probable producción de un resultado lesivo y que voluntariamente ha librado su ocurrencia al azar. Una es la prueba del conocimiento y otra la de la voluntad. En el presente caso se demostró objetivamente la embriaguez del procesado, lavelocidad a la cual conducía y la circunstancia de cruzar un semáforo en rojo, pero se cometieron los siguientes errores:
- Errores de hecho por falso raciocinio, en tanto que las conclusiones derivadas de las pruebas allegadas al proceso se apartan de la experiencia general.
- Error de derecho por falso juicio de legalidad: el juzgador utilizó contra el acusado pruebas que demostraban supeligrosidad social o criminalidad, con lo que se basó en el derecho penal de autor, contrario el derecho penal de acto asumido por nuestro ordenamiento jurídico.
- Sobre estos yerros probatorios el Tribunal se basó para demostrar que el acusado había obrado con voluntad de someter el probable resultado lesivo al azar.
Consideraciones de la Corte
Cargo principal. Violación directa de la leysustancial
La Corte participa de la fórmula según la cual “en casos de certeza de la comisión de un determinado delito, pero de dudas sobre su modalidad o especialidad, debe optarse por la solución más favorable”. No obstante, y contrario a lo que afirma la defensa, el tribunal dejó muy en claro en la sentencia que el problema jurídico que debía resolver se relacionaba con la forma de imputación...
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