Proceso Y Procedimiento Toro
Millar-‐
2do
semestre
2014-‐
Proceso
y
Procedimiento-‐
Pamela
Toro
Proceso
y
Procedimiento
Clase
1-‐
8/08/2014
Introducción
a
los
procedimientos
-‐
El
proceso
y
el
procedimiento
son
cosas
distintas.
La
diferencia,
en
la
practica,
es
cero
sustancial. El
proceso
es
el
genero,
y
el
procedimiento
es
la
especie.
-‐
Proceso
es
todo
prosecución
de
actos
que
tiene
por
finalidad
llegar
a
una
sentencia,
o
que
sea
sometido
a
conocimiento
de
un
tribunal
y
termine
en
la
dictación
de
una
sentencia
-‐
Procedimiento es
el
tipo
de
prosecución
de
actos.
Por
tanto
siempre
que
exista
un
juicio
hay
un
proceso,
pero
el
procedimiento
va
a
cambiar.
Así
vamos
a
tener
procedimientos
ordinarios
y
especiales
-‐
En
este
procesal
estudiamos
los
tipos
de
procedimientos.
El
juicio
ordinario de
mayor
cuantía
es
el
clásico.
Hay
otros
llamados
sumarios,
ordinarios
de
mayor
cuantía
-‐
Nosotros
vamos
a
estudiar
las
normas
comunes
a
todos
los
procedimientos,
independientes
si
es
sumario,
ordinario,
mayor
o
menor
cuantía,
etc.
En
el
curso
vamos
a
ver
lo que
está
inmerso
en
cada
procedimiento
-‐
Hay
demanda
(o
medidas
prejudiciales),
y
después
hay
resolución.
Si
es
competente
le
voy
a
dar
traslado
al
demandante,
lo
que
dará
paso
a
la
notificación.
En
el
traslado
se
le
da
oportunidad
al
otro
para
defenderse,
¿y cómo
se
le
da
esa?
Notificándolo,
pero
hay
varias
formas
de
notificar
(siempre
lo
hace
un
receptor
judicial).
Además
debe
existir
un
plazo.
INTRODUCCIÓN
A
LOS
PROCEDIMIENTOS
El
proceso
y
el
procedimiento
son
cosas
distintas;
la
diferencia
en
la
practica
es cero
sustancial.
El
proceso
es
el
genero
y
el
procedimiento
es
la
especie.
El
proceso
es
toda
consecución
de
actos
que
tiene
por
finalidad
llegar
a
una
sentencia
o
que
sea
conocida
por
un
tribunal
y
termine
en
la
dictación
de
una
sentencia.
El
procedimiento será
la
especie
en
cuanto
será
el
tipo
de
consecución
de
actos,
por
ende
siempre
que
exista
un
juicio
habrá
un
proceso,
pero
el
procedimiento
va
a
cambiar,
habrán
procedimientos
ordinarios
y
especiales.
Por
ejemplo,
si
quiero
cobrar
a
quien
me
chocó,
ese
será
un procedimiento
declarativo,
se
querrá
que
la
persona
declare.
Si
yo
quiero
que
en
un
proceso
se
declare
que
soy
hijo
de
tal
persona,
será
un
procedimiento
constitutivo
de
derechos
o
estados
civiles.
Si
ya
se
tiene
una
sentencia,
y
se
quiere
cobrar,
se
hará
en
un proceso
ejecutivo.
En
procesal
se
estudian
los
tipos
de
procedimientos;
ordinarios
que
se
denomina
juicio
ordinario
de
mayor
cuantía.
Este
es
el
juicio
ordinario
y
supletorio
por
excelencia,
por
ende
sus
reglas
de
aplican
a
los
demás
procedimientos
de
forma...
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