Proceso
Principio procesal conforme al cual, las formas del proceso son las queimponen las normas de procedimiento, no pudiendo ser relajadas por lavoluntad de las partes (Art. 7 del Código de Procedimiento civil venezolano vigente, el cual; establece lo referente a la estructura del proceso)Del artículo in comento derivan tres principios fundamentales:
1) El principio de legalidad: cuyaesencia estriba en la facultad que poseenlas autoridades competentes para generar o producir actos válidos, apegados y fundamentados en una norma legal.Para Cabanellas, G. (2008), este principio representa la observancia delas leyes de procedimiento, en cuanto a su forma, por la impugnación posibleen otro caso para anular lo actuado y reiterar adecuadamente lo desconocido uomitido; y, en cuantoal fondo, la resolución conforme a las normas legales encada caso o recurrir en la forma autorizada por las normas de enjuiciar.
El principio de legalidad de las formas de los actos del proceso, cuenta condos elementos a saber:
• Subjetivo: expresa una voluntad de actuar (acceso a la justicia art. 26CRBV).
• Objetivo: es la expresión del acto En consecuencia, para que pueda considerarse plena laforma procesal, esmenester que se cumplan estos dos elementos, es decir, la existencia de lavoluntad y su correspondiente expresión.
2) El principio de formalidad: que alude a que todo acto, deberá cumplir (instrictus sensu), con los requisitos que la ley establece para su legitimación yvalidez.
3) El principio finalista: se centra en la obtención eficaz del finperseguido,señalando que en presencia de un vacío de ley, el juez podrá indicar elprocedimiento que ayude al logro de aquél.
- ESCRITURA Y ORALIDADLa escrituración, estriba en la demostración de la verosimilitud de unhecho, deducida de toda clase de escritos, sean cuales sean la forma y el finpara que fueron redactados.
CONCEPTOS BASICOS EN CUANTO AL PROCESOEn su definición más difundida la palabra proceso viene a significaruna serie dehechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen porobjeto un fin determinado.El Diccionario de la Real Academia Española, nos define proceso, en su acepciónmás simple como la "Acción de ir hacia adelante", es decir, se trata de unacontinuidad dinámica.Eduardo Couture, definió el proceso en su obra “Proyecto de Código deProcedimiento Civil para la RepúblicaOriental del Uruguay”, como unasecuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto deresolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.Respecto a este tema el Doctor Secundino Torres Gudiño en su “TratadoAcademico De Derecho Procesal Civil”, dijo que "El proceso puede configurarsecomo una institución jurídica Estatal que tiene por objeto lasolución en formacolectiva e imparcial de las controversias judiciales mediante el procedimientoadecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador. Es el conjuntode relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de untribunal la Resolución de una controversia mediante una decisión Judicial."Para nosotros, el proceso que nos interesa y que es motivo de estudio enelpresente trabajo, es el jurídico, el cual se puede definir como la serie de actosjurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada yque tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición,sometida a su conocimiento.Cada palabra en esta definición tiene una razón de ser, por lo que consideramosconveniente desarrollar brevemente una explicación decada una de ellas de lasiguiente manera:Se dice que es una serie, porque no se trata de un solo acto aislado, sino de unconjunto de actos los cuales conforman el proceso. Esto quiere decir que un soloacto no conforma un proceso.Se utiliza la palabra actos para venir a significar acción, es decir, el resultado dehacer algo. El proceso es siempre el hacer algo, es verbo, es movimiento....
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