Procesos
SUMILLA: INTRODUCCIÓN. I. LA CONCILIACION. II. ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO. III. TRANSACCION JUDICIAL. IV. EL DESISTIMIENTO. V. EL ABANDONO. VI. CONCLUSION
INTRODUCCIÓN El proceso es un devenir, es un ir hacia adelante, se comienza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, despuésla Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de merito que resuelva el conflicto de intereses o ponga fin a la incertidumbre jurídica, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por elCodigo Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo1. Veamos estos mecanismos que ocasionaran la conclusión del proceso: LA CONCILIACION La palabra conciliación encuentra su origen la voz latina conciliatio, y significa “acción y efecto de conciliar”; y conciliar proviene del latín conciliare, y significa“componer y ajustar los ánimos que estaban contrapuestos entre si”2. La conciliación puede darse tanto fuera como dentro del proceso, en esta oportunidad nos ocuparemos solo de la conciliación al interior del proceso. La conciliación judicial viene a ser aquel acuerdo a través del cual las partes ante la presencia del juez deciden poner fin a su conflicto de intereses. Es
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Aparte de la sentencia existen otros métodos de concluir un proceso llamados en nuestra legislación civil “Formas Especiales de Conclusión del Proceso”, las cuales se encuentran contempladas en el Titulo XI de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. 2 Centro Peruano de Justicia Alternativa & Conciliacion,Manual Practico de Conciliación Extrajudicial
obvio que las ventajas deconciliar son mucho mas beneficiosas que continuar con el proceso y obtener una sentencia, con la conciliación ambas partes salen ganando, en cambio, el proceso civil siempre arroja como resultado un ganador y un perdedor. Tengo que señalar que la conciliación ha sufrido modificaciones debido al Decreto Legislativo 1070 del 28 de julio del 2008. Producto de la dación de este Decreto Legislativo ya noexiste audiencia de conciliación dentro del proceso3, salvo que ambas partes (demandante y demandado) se lo soliciten al juez , tal como lo establece el primer párrafo del articulo 324 del C.P.C, que a la letra dice: si ambas partes lo solicitan, puede el juez convocarla en cualquier etapa del proceso. Esta modificación que se ha dado de la conciliación judicial, es decir, aquella que se da dentrode un proceso, se debe tal como lo señala el Maestro Pedro Zumaeta Muñoz4, a que no ha tenido el éxito que se esperaba, ya que en varias de las encuestas realizadas, se obtiene como resultado que esta es infructuosa, por muchas razones, por ejemplo: a) El demandado no concurre a la audiencia b) El juez no es un buen conciliador c) La formula conciliatoria del juez no es aprobada por las partes d)El ambiente, es decir, el Poder Judicial no es un buen lugar para realizar la conciliación. e) La ausencia de los ingredientes básicos de la conciliación, tiempo y dedicación. Son estas circunstancias las que provocan la poca efectividad de la conciliación judicial, tirando por el suelo la finalidad para la que fue creada: descongestionar el órgano jurisdiccional.
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Antes de la promulgación del Decreto Legislativo 1070 era obligatorio la Conciliación al interior del proceso. 4 Zumaeta Muñoz, Pedro, Temas de Derecho Procesal Civil.
Después de haber definido a la conciliación y señalar los cambios que ha sufrido, es preciso responder la siguiente interrogante:...
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