Procesp
Todo lo cual se hace público y para general conocimiento, indicándose que la resolución es definitiva, y pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra lamisma los siguientes recursos: 1º .- Recurso de Reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a estapublicación (Artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero) o, bien, 2º.- Recurso ContenciosoAdministrativo, ante el Juzgado de loContenciosoAdministrativocon sede en Cádiz, en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente (Artículo 8 y 46.1 de la ley 29/98, de 13 de Julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso Administrativa).
Si se hubiese optado por interponer Recurso de Reposición, no podrá formularse recurso ContenciosoAdministrativohasta tanto no haya sido notificada la resoluciónde aquel o, en otro caso, hubiese transcurrido UN MES desde su formulación, sin haberse dictado y notificado su resolución, en cuyo caso se entenderá desestimado presuntamente (Artículos 116.2º y 117de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero).
Contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá formular, recursocontenciosoadministrativo, ante el mismo órgano jurisdiccional indicado en el apartado 2, en el plazo de SEIS MESES a contar del día siguiente a aquel en que se cumpla UN MES desde la formulación de aquel, sin que se...
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