Prociclica
CIRCULAR Nº B - 2193 -2010
F - 533 -2010
CM - 381 -2010
CR - 249 -2010
EDPYME - 138 -2010
EAH -10 -2010
EAF - 245 -2010
EF - 4 -2010
FOGAPI - 39 -2010
Ref.: Activación de la regla procíclica
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Señor
Gerente General:Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y en cumplimiento del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamentopara la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento, y la Resolución SBS N°11264-2010, esta Superintendencia dispone lo siguiente:
1. Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° dela Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de DesarrolloS.A. (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., al Banco Agropecuario, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captarrecursos del público.
2. Activación de la Regla Procíclica
De acuerdo con el crecimiento anual del Producto Bruto Interno (PBI) en julio de 2010 publicado por el Banco Central de Reserva del Perú,esta Superintendencia ha podido comprobar que en julio de 2010 el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses se ha encontrado en 5.86%, y que el promedio de la...
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