procuracion y administracion de justicia
R E S U L T A N D O.
-----1.-Mediante oficio número 186/09, fechado el 6 seis de marzo y recibido el 10 diez de marzo del presente año, el Fiscal del Ministerio Público de la mesa de trámite número uno de esta ciudad, consigno la averiguación previa número 00265/IN7A-T1/2008, y ejerció acción penal contra de ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, al considerarlo probable responsable de la comisión del delito especificado en el preámbulo deesta determinación judicial. ------------------------------------------------
-----2.- Por auto de 12 doce de marzo de 2009, dos mil nueve, se radicó la averiguación previa consignada, se registro en el libro de gobierno correspondiente con el número de expediente 34/JPCI/2009, se giró el aviso de inicio a la superioridad, se dio al Fiscal del Ministerio Público adscrito, la intervención quelegalmente le compete y se avoco este juzgado a resolver sobre la procedencia de la orden de aprehensión que se solicita, ----------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Este Juzgado de Paz y Conciliación Indígena, es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la orden de aprehensión solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Investigador, en contrade ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ en términos del numeral 1°, 11, 134, 134 Bis, 276, 345 y 414 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado.---------------------------------
II.- Para acreditar la materialidad del cuerpo del delito de DAÑOS, el Fiscal del Ministerio Público Investigador, consigno los siguientes medios de prueba:---------
1.- Con el oficio numero 27/2008;
III.-Antes de analizar la existencia de los elementos del cuerpo del delito consignado por el Fiscal Investigador, es pertinente analizar primeramente si en el caso se satisface el requisito de procedibilidad indispensable para el libramiento de una orden de Aprehensión. -----------------------------------------------
Para tal efecto, se transcribe el artículo 16 de la Constitución Política de LosEstados Unidos Mexicanos, y los diversos 124 y 345 del Código de Procedimientos Penales del Estado, este último para efectos de acreditar la materialidad del ilícito en comento: ----------------------------------------------------------------------------------
“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, “domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento...
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