PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Páginas: 10 (2346 palabras) Publicado: 22 de enero de 2016
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
MEMORANDO N°. 022/13
PARA: PROCURADORES JUDICIALES I Y II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
DE: PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE CONCILIACIÓN MASIVO Y EN EL MANEJO DE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON EL REAJUSTE DEL IPC A LAS ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES DELOS EX MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA Y EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEXACIÓN CORRESPONDIENTE

FECHA: 22 MAY 2013
Estimados Procuradores Judiciales:
Con el fin de aportar algunos elementos que favorezcan la celebración de acuerdos conciliatorios en torno a la controversia derivada de la inaplicación del Índice de Precios al Consumidor- IPC, a las asignaciones de retiro y pensiones de los ex miembrosde las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, retirados antes del 31 de diciembre de 2004, (percibidas durante los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004)[1], comedidamente me permito presentar los siguientes comentarios:
1. Escenarios conciliatorios
- Existen dos escenarios conciliatorios, en relación con el tema del reajuste del IPC a las asignaciones de retiro de los ex-miembros dela Fuerza Pública y al reconocimiento de la indexación de dicho reajuste, a saber: a) el trámite conciliatorio extrajudicial que se desarrolla ante sus despachos, b) la conciliación en el escenario judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, en los proceso del sistemaoral; y en la audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010[2], en los del sistema escritural.
- En los dos escenarios, las propuestas de conciliación, tanto del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, como de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR, están consignadas en las actas delos comités de conciliación cuyo contenido les fue dado a conocer a través de Memorando N°. 010 del 4 de abril de 2013, emanado de este despacho, y básicamente tiene las siguientes características:


Capital: Se liquidará en su totalidad, es decir por el 100%.
Indexación: Se liquida en un porcentaje del 75%.
Reajuste de la asignación de retiro o pensión: Serán beneficiarios quienes tenganreconocida asignación de retiro o pensión antes del 31 de diciembre de 2004.

Prescripción de Mesadas: Cuatrienal.
Costas y agencias en derecho: Considerando que el trámite extrajudicial o judicial termina con un acuerdo conciliatorio el convocante o demandante renuncia a estos conceptos.
Pago: Se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la radicación en la entidad del auto aprobatorio dela conciliación y de la solicitud de pago.
Intereses: Se pagarán intereses a partir del sexto mes, y luego de la radicación de la solicitud de pago.
La conciliación en estos términos es total.
2. Conciliación de la indexación
- La Sección Segunda del Consejo de Estado, ha señalado frente a temas pensionales que: «[…] no resulta procedente exigir como requisito de procedibilidad la conciliaciónextrajudicial, prevista en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, si lo que se quiere discutir, como en este caso, es la legalidad de una prestación pensional dado su carácter de derecho irrenunciable, cierto e indiscutible»[3].
- Ahora bien, la Sala Plena del Consejo de Estado se ha pronunciado acerca de la necesidad de diferenciar, en las controversias que se dirimen en el escenario judicial,cuáles pretensiones tienen el carácter de derechos laborales ciertos e indiscutibles y cuáles no; siendo considerados estos últimos, asuntos conciliables. Al respecto establece: «[…] Empero, estando de por medio derechos de carácter laboral, que algunos tienen la condición de irrenunciables e indiscutibles y otros de inciertos y discutibles, en cada caso en particular debe analizarse el pluricitado...
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