Procuraduria General 412073
COBRO COACTIVO-Contrato realizado por el municipio para el recaudo del impuesto predial
ACTO ADMINISTRATIVO-Ley otorga la competencia cuando faculta al funcionario para expedirlo
La competencia es la facultad que la ley otorga a un funcionario para producir un acto administrativo. En relación con el Procedimiento Administrativo Coactivo, la competencia está determinada por dos factores: elfuncional, que está referido al cargo que ostenta el funcionario, y el territorial.
COMPETENCIA FUNCIONAL-Radica en el funcionario asignado o delegado para expedirlo
La competencia funcional en el ámbito municipal y distrital, de conformidad con lo previsto en la Ley 136 de 1.994, radica en el Alcalde Municipal o el funcionario de la Tesorería en quien el alcalde la delegue. A nivel de losDepartamentos, la competencia funcional radica en el funcionario asignado a las labores de recaudo.
Así mismo, en ambos casos, son competentes los Jefes de las oficinas de Cobranzas, cuando la estructura administrativa de la respectiva entidad territorial, tenga establecida dicha oficina.
Dentro del procedimiento administrativo de cobro, los funcionarios competentes para adelantarlo, para efectosde la investigación de bienes, tienen las mismas facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización (art. 825-1 E. T.)
COMPETENCIA TERRITORIAL-Circunscrita al ámbito de su respectiva jurisdicción/OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-A las entidades territoriales se les aplica el Estatuto Tributario Nacional/COBRO COACTIVO-Trámite en la entidad territorial
La competencia territorial estácircunscrita al ámbito de sus respectivas jurisdicciones, es decir, la competencia funcional se ejerce dentro del respectivo municipio, distrito, o, departamento, según el caso. Es decir, el cobro deberá adelantarse por el funcionario competente del lugar donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante anotar que de conformidad con lopreceptuado en el artículo 824 del Estatuto Tributario Nacional, aplicable a las entidades territoriales por mandato del artículo 66 de la Ley 383 de 1.997, además de los Jefes de las Dependencias de Cobranzas, también son competentes, los funcionarios de estas dependencias, a quienes se les deleguen estas funciones, aclarando que las normas citadas son las aplicables para la época de los hechos.
Delo anteriormente expuesto, se colige: i. Si en la estructura administrativa del municipio está establecida la Oficina de Cobranzas, el Jefe de esta Oficina, será el competente para tramitar el proceso administrativo de cobro coactivo, y esta función puede delegarla en los funcionarios que hagan parte de estas dependencias. ii. Si en la estructura administrativa del municipio no está establecidala Oficina de Cobranzas, será competente para surtir el proceso administrativo de cobro coactivo, el Alcalde municipal, y esta función puede delegarla solamente en el Tesorero y/o Secretaría de Hacienda, según la entidad.
Respecto a los procedimientos de cobro del impuesto predial, los requerimientos ordinarios y la factura prestan mérito para realizar los mandamientos de pago, de conformidad conlo establecido en el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, lo cual incluye, para ser tomado en cuenta en el caso en evaluación, las liquidaciones privadas y sus correcciones, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación y Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas dedinero a favor del fisco nacional.
FUNCIONES DEL ALCALDE-Regulación legal en el Código de Régimen Municipal
COBRO COACTIVO-Procedimientos
Los municipios ejercitan el cobro de las obligaciones fiscales a través de 2 procedimientos diferentes, dependiendo de la naturaleza de la obligación que cobran, a saber: 1.- El Procedimiento de “COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO” previsto en los artículos...
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