Procuraduria general de justicia de nicaragua
Arto. 123 Ley del Código de la niñez y la Adolescencia.
Le corresponde a la Procuraduría General de Justicia ejercer la acción penal pública, en el caso de la Justicia Penal Especializada del Adolescente, contará con Procuradores especializados en la materia .salvo las excepciones establecidas en la legislación Procesal y en este Código..Las funciones de la Procuraduría General de Justicia son: Arto. 124 CNA
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Código.
b) Realizar las investigaciones de los delitos o faltas cometidas por adolescentes.
c) Promover la acción penal o abstenerse de ello.
d) Solicitar y aportar pruebas, lo mismo que participar en su producción cuando proceda.
e) Solicitar,cuando proceda, la cesación, modificación o sustitución de las medidas decretadas e interponer recursos legales.
f) Velar por el cumplimiento de las funciones de la Policía.
g) Las demás que este Código u otras leyes le fijen.
La Procuraduría General de Justicia podrá abstenerse de ejercer la acción penal en los siguientes casos: Arto.125
a) Cuando se trate de faltas o delitos quemerezcan penas correccionales.
b) Cuando se trate de delitos culposos entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y que sea evidente que la Justifica Penal Especial del adolescente no cumplirá con los fines establecidos en este código.
En los casos anteriores, será necesario que el adolescente hubiere reparado o haya dado muestras de esfuerzo por reparar eldaño ocasionado o bien que exista un acuerdo con el ofendido o sus representantes en ese sentido.
• Los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos para los jueves en la Legislación Procesal. Estos impedimentos y recusaciones serán resueltas sin mayor trámite, por el Juez Penal de Distrito de Adolescentes o elTribunal de Apelaciones en su caso. . Arto. 126
• Si a un adolescente ausente le atribuyen un hecho investigado se recabarán los indicios y evidencias y, si procede, se promoverá la acción. Iniciada la etapa de investigación la P G J podrá continuar con las demás diligencias hasta concluir esta etapa y ordenar la localización del adolescente para continuar con la tramitación de la acusación.Si se puede concluir la investigación solicitará la apertura del proceso y pedirá al Juez Penal de Distrito del Adolescente que ordene localizar al adolescente. El proceso se mantendrá suspendido hasta que el adolescente comparezca personalmente ante el Juez Penal de Distrito del Adolescente. Si este no compareciere, se interrumpirá la prescripción de la acción penal, hasta que cumpla losdieciocho años de edad. Arto. 134
Los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia tendrán la obligación de ejercer la acción penal pública en los casos que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de este Código.
No obstante, podrán solicitar al Juez Penal de Distrito del Adolescente que limite la acción penal a una o varias infracciones o a alguna de las personas que hayanparticipado en el hecho en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de una falta o delito que merezca pena correccional y haya participado como encubridor.
b) Cuando el adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico, psicológico o moral grave.
c) Cuando las medidas que se espera, por la infracción de cuya persecución se prescinde, carezcan de importancia en consideración ala medida ya impuesta o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones. Arto.140
Si la acción ya ha sido ejercida, el Juez Penal de Distrito del Adolescente, de oficio o a solicitud de la Procuraduría General de Justicia, podrá dictar el desistimiento en cualquier etapa del proceso. Arto. 141
Para que la detención provisional sea lo más breve posible, la Procuraduría...
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