produccion
Este decreto reglamente el cobro de matrículas, pensiones y otros valores designados en el Proyecto Educativo Institucional(P.E.I) de cada establecimiento privado y aprobados previamente por el consejo directivo del mismo, los cuales serán autorizados por las autoridades competentes teniendo en cuenta la Ley 115 de 1994 yel decreto 1860 del mismo año. Dentro del reglamento que cada secretaria dicte se estandariza la Institución bajo una régimen de cumplimento estos pueden ser LIBERTAD REGULADA, LIBERTAD VIGILADA YREGIMEN CONTROLADO.
Dentro de los requisitos con los que debe cumplir el colegio se encuentran el de llevar la contabilidad conforme la norma lo exige. Anualmente la tasa de aumento de estos cobros losestablece el gobierno y por ende la clasificación de régimen al cual se pertenece, por medio del diligenciamiento del Manual de Evaluación y Clasificación el cual retoma aspectos importantes sobre lainfraestructura del colegio, así como la cobertura y material didáctico y educativo con el que cuenta la misma, la afiliación a entidades de control y calidad, el número de estudiantes y docentes, elproceso pedagógico y curricular, la proyección y el cumplimiento de metas.
Para clasificarse en libertad regulada el colegio debe diligenciar y presentar la evaluación obteniendo un puntaje que loacredite dentro del mismo. El valor que con el consejo directivo se apruebe se establecerá como base y el incremento del mismo se verá sujeto al porcentaje dispuesto por la secretaria a la cualpertenecen. Esta se realizará por medio de un acto administrativo.
En cuanto a libertad regulada, la tarifa está sujeta a lo dispuesto por la norma y debe notificarse 60 días antes del proceso de matrícula,igualmente el diligenciamiento de los formularios para la fijación de la misma. El consejo directivo debe aprobar estas tarifas mediante el soporte de actas y se deben adjuntar varios documentos...
Regístrate para leer el documento completo.