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Páginas: 31 (7679 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2010
03-IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE LA IMPORTACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA, Y GRAVÁMENES COMPLEMENTARIOS APLICABLES SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y CIERTOS CARBURANTES Y COMBUSTIBLES DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto.La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto regular el Impuesto Indirecto de carácter municipal que grava laimportación de toda clase de bienes muebles corporales en la ciudad, de conformidad con la Ley 8/91 de 25 de marzo del “Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla”, con las modificaciones establecidas por el R.D.L. 14/1.996, de 8 de noviembre, y el artículo 68 de la Ley 13/1.996, de 30 de diciembre. Art. 2.- Ámbito de aplicación.La presente OrdenanzaFiscal se aplicará en el ámbito territorial de esta Ciudad, sin perjuicio de los Tratados y Convenios Internacionales. Art. 3.- Interpretación de la Ordenanza.1. No se admitirá la analogía, para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones. 2. Para evitar el fraude de la Ley se entenderá, que no existe extensión del hecho imponiblecuando se graven importaciones de bienes muebles corporales, realizadas con el propósito probado de eludir el Impuesto, amparándose en el texto de normas dictadas con distinta finalidad, siempre que produzcan un resultado equivalente al derivado del hecho imponible. Para declarar que existe fraude de Ley, será necesario un expediente especial en el que se aporte por la Administración la pruebacorrespondiente y se de audiencia al interesado.

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ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
Art. 4.- Hecho Imponible en la importación Constituye el hecho imponible del Impuesto la importación de bienes muebles corporales en el ámbito territorial de esta Ciudad. Art. 5.- Concepto de Importación de bienes.1. A los efectos de este Impuesto se entiende por importación, la entrada de bienes mueblescorporales en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se considerará también importación, la autorización para el consumo en Melilla, de los bienes que reglamentariamente se encuentren en cualquiera de los regímenes especiales a que se refiere elart. 22. Art. 6.- Devengo del Impuesto.1. En el momento de admisión de la declaración para el despacho de importación, o, en su defecto, en el momento de la entrada de los bienes en el territorio de sujeción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación aplicable, En los casos de importación de vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves, el devengo delImpuesto se producirá en el momento de su matriculación. 2. Las mercancías importadas e introducidas en la Ciudad al amparo de los Regímenes Especiales de tránsito, importación temporal, depósito, perfeccionamiento pasivo y transformación bajo control aduanero, devengarán automáticamente el Impuesto, desde la fecha de “despacho a consumo” por la Intervención de Aduana, o una vez transcurrido los plazosprevistos en el apartado segundo del art. 22. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos que condicionan la concesión de cualquiera de los regímenes indicados en el párrafo anterior, en el momento que se produjera dicho incumplimiento.

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Art. 7.- Devengo en los Gravámenes complementarios.Los gravámenes se devengarán según lo dispuesto en las normas reguladoras de este Impuesto, asícomo, en lo que sea de aplicación, en la normativa aplicable a los Impuestos Especiales. No obstante el devengo de los gravámenes complementarios se aplazará cuando las labores del tabaco o los carburantes y combustibles petrolíferos, se introduzcan en los depósitos que se autoricen a tal efecto, hasta, en su caso, la salida de los mísmos. Art. 8.- Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos de este...
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