prof de EGB 1 Y 2
Mendoza, 08 de febrero de 1985.
Publicado: B.O. 27/02/85
Ver además Decreto N° 1237/2001 (B.O. 04/07/2001) Modificatorio
Visto el Expediente Nº C y E-M-163/85, en el que se eleva el proyecto de reglamentación del
Estatuto del Docente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Nº 4934; y
Considerando:
Que el proyecto de reglamento fue sometidoa estudio de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de
Estado;
Que teniendo en cuenta que el citado proyecto luego del examen a que fuera sometido,
determina expresamente los derechos y deberes del personal que se desempeña como
docente en todo el territorio de la Provincia, ya sea en establecimientos educacionales del
Estado Provincia, Municipal o Privados Adscriptos;
Por ello,
El Gobernador dela Provincia
Decreta:
Artículo 1º - Establécese como reglamento destinado a reglar el régimen de la Ley Nº 4934, el
que corre agregado de fs. 1 a 129 (fojas uno a ciento veintinueve) y que se considera como
parte integrante de este decreto.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SANTIAGO FELIPE LLAVER
Hugo Duch
Reglamento de la Ley Nº 4934 - Estatutodel Docente
Titulo I
Capitulo l
Disposiciones Generales
Artículo 1º - Los derechos y los deberes del personal docente, que se desempeña como tal, en
todo el territorio de la Provincia, ya sea en establecimientos educacionales del Estado
Provincial, Municipal y Privados adscriptos que determina la Ley Nº 4934 serán ejercidos de
conformidad con la presente reglamentación.
Artículo 2º - Seconsidera docente a quien imparte, dirige, supervisa u orienta la educación
general y la enseñanza sistematizada y a quien colabora directamente en estas funciones, en
cualquiera de los establecimientos a que se refiere el artículo 1º, y posea el título requerido, con
sujeción a normas pedagógicas dictadas por el Gobierno Escolar y a esta reglamentación o
realice tareas de apoyo escolar enestablecimientos oficiales que tengan a su cuidado menores
en edad escolar.
Artículo 3º - El personal docente adquiere los deberes y derechos establecidos en la Ley Nº
4934 desde el momento en que se hace cargo de la función para la que fue designado.
Comprende las siguientes categorías:
a) Activa: Corresponde a todo el personal que se desempeñe en las funciones específicas
referidas en el artículo2º , el personal en uso de licencia o en disponibilidad con goce de
sueldo, a los miembros de las Juntas de Mérito y Disciplina y a los que se desempeñan tareas
electivas o representativa en Asociaciones Profesionales de Trabajadores de la Educación, con
personería gremial o en organismos o comisiones oficiales que requieran representación
sindical.
b) Pasiva: Corresponde al personal en usode licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; al
que pase a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 2º, al destinado a funciones
auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa, al que desempeñe funciones
políticas electivas o no, regidas por sus respectivas leyes, al aque esté cumpliendo servicio
militar y a los docentes suspendidos en virtud de sumariosadministrativos y procesos judiciales.
c) Retiro: Corresponde al personal jubilado.
Artículo 4º - Los deberes y los derechos del personal docente se extinguen, salvo el caso del
apartado c) del artículo 3º:
a) Por renuncia aceptada, excepto para acogerse al régimen jubilatorio.
b) Por cesantía.
c) Por exoneración.
Capitulo II
De los Deberes y Derechos del Docente.
Artículo 5º - Sondeberes del personal docente conforme a las disposiciones del Estatuto, sin
perjuicio de los que establezcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la
Provincia:
a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente, las funciones inherentes a su cargo.
b) Formar en los alumnos una conciencia nacional de respeto a la Constitución, a las leyes y a
nuestra tradición democrática y republicana,...
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