profesional tecnico bachiller en hospitalidad turistica
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN ÚNICA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios y no tributarios que corresponden al Estado, que estén previstos en esta Ley y en las disposiciones fiscales aplicables, para cubrir el gasto público.
ARTÍCULO 2. La presente Ley será aplicada por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y autoridades auxiliares. Asimismo, se complementa con los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter fiscal que se expidan, otorguen o celebren por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se considera:
Vivienda de interés social: aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos, el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevado a treinta días.
Vivienda popular: aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos cincuenta, el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevado a treinta días. Cuando se trate de viviendas de interés social o popular, se cobrará en el primer caso el 25%; y en el segundo, el 50% del monto total de las contribuciones señaladas en los artículos: 14, 58, 59, 60, 64, 71, 72 y 73 de esta Ley. Las tarifas establecidas que se causan en su equivalente en días de salario mínimo general vigente en el Estado, se refieren en esta Ley con las siglas "D.S.M.G.V.".
Los montos de las contribuciones señaladas en esta Ley se pagarán en moneda nacional, de conformidad con las reglas que establece para tal efecto el artículo 21 del Código Fiscal del Estado, en ...
Regístrate para leer el documento completo.