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( Octubre 17 )
Por medio de la cual se incluyen cuentas para registrar el Riesgo Operativo en los planes únicos de cuentas (PUC) aplicables a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia obligadas a implementar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo –SARO-.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 19 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, el literal b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que apartir de la entrada en vigencia del citado decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 19, artículo 3º del Decreto 2739 de 1991,literal b), el numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.TERCERO: Que de acuerdo con el Capítulo XXIII de la Circular Básica Financiera y Contable (Circular Externa 100 de 1995), en especial, el numeral 3.2.8.3. las entidades deben revelar adecuadamente los gastos e ingresos de riesgo operativo, sin perjuicio de registrar la línea y tipo de evento en cuentas auxiliares a nivel interno creadas especialmente para ello.
CUARTO: Que en desarrollo de loanterior se considera necesario modificar los planes únicos de cuenta (PUC) de las entidades supervisadas obligadas a implementar el SARO, con el fin de lograr una adecuada revelación contable sobre los ingresos y gastos relacionados con los eventos de riesgo operativo. En concreto, se modifican la resoluciones 3600 de 1988 y 2300 de 1990 proferidas por la antes Superintendencia Bancaria de Colombia;las resoluciones 234 de 2002 y 497 de 2003 proferidas por la antes Superintendencia de Valores; y la Resolución 1201 de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En consecuencia este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Bancaria de Colombia (por medio de la cual se adopta el PUC para el sistema financiero), en elsentido de crear las siguientes cuentas y subcuentas:
4190 RECUPERACIONES RIESGO OPERATIVO
419005 RECUPERACIONES POR SEGUROS - RIESGO OPERATIVO
419010 RECUPERACIONES DIFERENTES A SEGUROS- RIESGO OPERATIVO
510297 RIESGO OPERATIVO
510397 RIESGO OPERATIVO
510497 RIESGO OPERATIVO
511597 RIESGO OPERATIVO
511697 RIESGO OPERATIVO
511705 GASTOS POR RETROGARANTES
511797 RIESGO OPERATIVO512097 RIESGO OPERATIVO
512297 RIESGO OPERATIVO
512597 RIESGO OPERATIVO
512797 RIESGO OPERATIVO
513097 RIESGO OPERATIVO
514097 RIESGO OPERATIVO
514597 RIESGO OPERATIVO
515097 RIESGO OPERATIVO
515597 RIESGO OPERATIVO
516097 RIESGO OPERATIVO
516597 RIESGO OPERATIVO
517405 PAGOS SINIESTROS SIN RECUPERACIÓN
517497 PAGOS SINIESTROS SIN RECUPERACIÓN-RIESGO OPERATIVO
518597 RIESGO OPERATIVO519097 RIESGO OPERATIVO
519497 RIESGO OPERATIVO
519597 RIESGO OPERATIVO
519797 RIESGO OPERATIVO
519897 RIESGO OPERATIVO
520597 RIESGO OPERATIVO
521097 RIESGO OPERATIVO
521597 RIESGO OPERATIVO
529597 RIESGO OPERATIVO
529797 RIESGO OPERATIVO
529897 RIESGO OPERATIVO
5405 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
540505 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
540597 RIESGO OPERATIVO
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